
La Audiencia Provincial de Navarra ha resuelto que un padre, identificado como Gerardo, deberá continuar abonando una pensión alimentaria de 300 euros mensuales a su hija mayor de edad, Emma, quien todavía es económicamente dependiente. El tribunal afirmó que la falta de relación entre ambos no es causa suficiente para extinguir la obligación, especialmente porque el distanciamiento se considera imputable al progenitor.
El caso, que proviene de un procedimiento de divorcio, fue apelado por Gerardo tras una primera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña el 14 de mayo de 2024. En su recurso, el padre había solicitado la supresión de la pensión argumentando una falta de relación afectiva con su hija de 20 años, la cual habría comenzado en julio de 2022, meses antes de que se formalizara la demanda original en diciembre del mismo año.
Emma, hija mayor de los ahora divorciados, finalizó un Grado Superior en Integración Social y tiene intención de continuar sus estudios universitarios, lo que confirma su dependencia económica. El conflicto familiar escaló con diversos episodios de tensiones documentadas, incluyendo el distanciamiento iniciado en 2022 y una denuncia que Emma interpuso contra su padre por acceso no consentido a la vivienda familiar. Aunque esta última denuncia fue desestimada en el ámbito penal, el contexto psicológico de Emma quedó reflejado en los informes presentados durante el procedimiento, destacando su situación de fragilidad emocional derivada del conflicto familiar.
En su argumentación, Gerardo afirmó que la responsabilidad del alejamiento recaía exclusivamente en Emma y pretendía que el tribunal extinguiera su obligación alimenticia citando jurisprudencia previa. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó esta postura al considerar que la ruptura de la relación no se debía únicamente a la hija, sino también a las acciones y actitudes del demandante.
300 euros al mes actualizables con el IPC
Con base en lo expuesto, la Audiencia Provincial determinó que no existían pruebas suficientes para justificar la extinción de la pensión alimenticia. El tribunal reafirmó la obligación de Gerardo de abonar los 300 euros mensuales para el sustento de Emma, actualizables conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Además, se ordenó que este monto sea ingresado directamente a la cuenta bancaria personal de la hija, sin la intermediación de la madre.
El fallo también confirmó el reparto de los gastos extraordinarios: un 75% deberá ser asumido por el padre y un 25% por la madre, Inocencia, quien mantiene la custodia de Emma y reside con ella en la vivienda familiar junto a otro hijo mayor e independiente económicamente.
Contexto de la familia tras el divorcio
El procedimiento original de divorcio dictado además de otras medidas económicas. Inocencia, quien se dedicó prioritariamente al cuidado del hogar durante el matrimonio, firmó contratos de trabajo temporal tras la separación, con ingresos aproximados de 1.170 euros mensuales. Ante esta diferencia de situación económica, la sentencia incluía una pensión compensatoria de 400 euros mensuales que Gerardo deberá pagar a Inocencia por un período de cuatro años.

En cuanto al uso de la vivienda familiar, este fue atribuido a Inocencia por un plazo inicial de seis años. Sin embargo, tras la apelación, la Audiencia redujo el tiempo de uso a cuatro años, considerando la titularidad exclusiva de Gerardo sobre el inmueble.
El tribunal fundó su decisión en la doctrina jurisprudencial que establece que para extinguir una pensión alimenticia por falta de relación debe demostrarse que dicha ausencia es completamente imputable a quien la recibe. En este caso, un informe pericial psicológico y hechos documentados abordaron episodios en los que el comportamiento del progenitor contribuyó al deterioro del vínculo con su hija.
Asimismo, la Audiencia Provincial señaló que el recurso del padre por la supuesta ausencia de relación carecía de base procesal adecuada, ya que esta cuestión no se presentó formalmente durante la demanda inicial, sino que fue introducida de manera extemporánea en la apelación.
Repercusiones legales y familiares
Este fallo resalta la obligatoriedad de la pensión alimenticia en casos donde la hija, aunque mayor de edad, continúa siendo dependiente y se encuentra en fase de formación académica. Además, refuerza el principio de solidaridad familiar, subrayando la responsabilidad compartida incluso ante conflictos personales entre las partes implicadas.
Aunque ambas partes obtuvieron modificaciones parciales de la sentencia inicial, el tribunal resolvió que cada una asumiera las costas procesales causadas en esta apelación. La resolución, emitida el 5 de marzo de 2025, establece un plazo de veinte días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España en caso de discrepancia.
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