Tres cosas que nadie sabe sobre los testamentos, según un abogado: “Más costes y más tiempo para tus herederos, así que cuidadito”

Iñaki Barredo aclara la edad mínima para poder hacer uno o cuál prevalece si has hecho varios a lo largo de tu vida

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El abogado Iñaki Barredo es el rostro más popular en lo que se refiere a herencias en España a cuenta de su canal en TikTok, donde divulga sobre sucesiones. En uno de sus últimos vídeos no se ha centrado en ningún aspecto o caso concreto sino que, a modo de juego, ha invitado a sus seguidores a conocer “tres cosas que nadie sabe sobre los testamentos”, alguna de ellas realmente llamativa.

Por ejemplo, la primera de ellas: “A mucha gente le resulta curioso, pero puedes hacer un testamento desde los 14 años. Eso sí, tienes que ir a un notario”. Según el Código Civil, la edad mínima para testar es de 18 años, pero hay excepciones. Por ejemplo, si está emancipado por matrimonio o autorización judicial, podría hacerlo de manera válida.

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Además, si el menor tiene suficiente capacidad para comprender el alcance de sus actos, es posible que, en casos muy concretos, se le permita realizarlo. En general, la capacidad del menor para testar debe ser evaluada judicialmente y, en muchos casos, un testamento realizado a esta edad podría ser modificado o anulado al alcanzar la mayoría de edad.

Una mujer revisa su testamento.
Una mujer revisa su testamento. (Adobe Stock)

“Unos requisitos un pelín estrictos”

La segunda de ellas es que “puedes hacer un testamento en una servilleta”. Es lo que se llama un testamento ológrafo, “manuscrito, de tu puño y letra”. Eso sí, advierte Barredo, “tiene que cumplir unos requisitos un pelín estrictos”.

Por ahondar en ellos, para que este tipo de testamento sea válido debe, en primer lugar, estar escrito íntegramente por el testador; no se acepta que se redacte a máquina o mediante otros medios electrónicos. Además, debe estar fechado y firmado. La fecha es esencial para determinar si el testamento revoca otros testamentos anteriores.

El testamento ológrafo también debe reflejar la voluntad clara y precisa del testador sobre la distribución de sus bienes. Aunque no requiere testigos, debe estar realizado por una persona con plena capacidad para testar, es decir, que no esté incapacitada mentalmente al momento de redactarlo.

Además, una vez que el testamento es encontrado tras el fallecimiento del testador, debe ser reconocido ante un juez para que sea declarado válido.

Firma de un testamento. (Adobe
Firma de un testamento. (Adobe Stock)

“Sólo vale el último”

El tercer y último aspecto desconocido o curioso sobre los testamentos, cuenta Barredo, es que el último anula el resto. O, lo que es lo mismo, “solo vale el último”, en palabras del abogado. “¿Por qué digo esto? -explica- Porque es muy habitual escuchar que alguien va a modificar o completar o ampliar un anterior testamento. Y cuidado con modificar, completar o ampliar el testamento. No vale modificar, completar ni ampliar”.

“El último -puntualiza- es el que se va a abrir y leer y el resto no tiene ninguna validez. Si modificas, completas o amplías uno anterior puede generarse la situación en la que ese testamento no se tenga en cuenta y al final se declare nulo porque no se entiende y nos plantemos ante una sucesión intestada, es decir sin testamento”.

El abogado Iñaki Barredo en
El abogado Iñaki Barredo en TikTok. (@inakibarredoabogados)

“Y (en ese caso, una sucesión intestada) a empezar de cero -concluye-. Más costes, más trámites y más tiempo para tus herederos; más perjuicios, más problemas y más riesgo de juicio, así que cuidadito”.