
La prestación por cese de actividad, conocida coloquialmente como el “paro de los autónomos”, tiene como objetivo principal garantizar un ingreso mensual a los trabajadores por cuenta propia que cumplan con los requisitos establecidos y tengan que, momentáneamente, parar su actividad profesional que no depende de terceros por algún tipo de problema.
Aunque pueda parecer lógico que los trabajadores autónomos tuviesen este tipo de prestación, de igual forma que los trabajadores por cuenta ajena, lo cierto es que no fue hasta el año 2023 que esta se hiciese efectiva.
No obstante, es importante saber qué características tiene el paro de los autónomos, cuáles son los requisitos para poder utilizarlo y qué pasos hay que dar para lograr obtenerlo durante el tiempo que sea necesario.
En primer lugar: ¿Quiénes pueden cobrar el paro de los autónomos?
De acuerdo con la información que facilitan desde el SEPE, el sistema de protección está disponible para varios colectivos de trabajadores autónomos.
Entre ellos se incluyen aquellos inscritos en el RETA, los pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que hayan comenzado a cotizar por cese de actividad desde el 1 de enero de 2012, los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
Por otra parte, el cese de actividad puede ser total o parcial, y en ambos casos, los autónomos tienen derecho a recibir una ayuda económica que les permita afrontar la interrupción de su actividad profesional.

La posibilidad de cobrar la prestación y seguir trabajando como autónomo
Lo que es evidente es que para poder solicitar esta prestación, los autónomos deben cumplir con una serie de condiciones. Por ejemplo, es imprescindible estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, además de haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese.
Asimismo, es necesario encontrarse en una situación legal de cese de actividad, debidamente justificada, y suscribir un compromiso de actividad que demuestre la disposición del solicitante para reincorporarse al mercado laboral mediante formación, orientación profesional o promoción del emprendimiento.
Otros requisitos incluyen no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no incurrir en incompatibilidades previstas en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores del mar con empleados a su cargo, deben cumplir con las obligaciones laborales correspondientes antes de solicitar la prestación.
En ese sentido, es importante saber cuáles pueden ser las causas que justifiquen el cese de la actividad. Estas causas pueden clasificarse en varios grupos:
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Incluyen pérdidas superiores al 10 % de los ingresos anuales, ejecuciones judiciales o administrativas que representen al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior, o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- Fuerza mayor: Se refiere a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que obliguen al cese temporal o definitivo de la actividad. Sin embargo, ni la enfermedad ni las crisis económicas generales se consideran causas de fuerza mayor.
- Pérdida de licencia administrativa: Siempre que esta sea esencial para el desarrollo de la actividad y no derive de delitos penales.
- Otras causas legales: Incluyen situaciones como ser víctima de violencia de género, divorcio o separación matrimonial que afecten la actividad profesional, o la pérdida involuntaria del cargo de consejero o administrador en sociedades de capital.
Además, actualmente también es posible acceder a una prestación por cese de actividad parcial, equivalente al 50% de la base reguladora. Esta modalidad, además, permite a los beneficiarios mantener su alta en el RETA y continuar con su actividad, aunque de forma reducida, para lo que hace falta estar en situaciones específicas.
Entre las situaciones contempladas para el cese parcial se encuentran la reducción del 60% de la jornada laboral de los empleados o la suspensión temporal de contratos que afecten al 60% de la plantilla, siempre que los ingresos hayan disminuido un 75% respecto a ejercicios anteriores. También se incluye a autónomos sin empleados que enfrenten deudas superiores al 150% de sus ingresos ordinarios y cuyos ingresos sean un 75% inferiores al mismo periodo del año anterior.
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