
Los sindicatos UGT y CGT llevaron ante la Audiencia Nacional un conflicto colectivo contra Azulhandling, empresa dedicada a los servicios de asistencia en tierra en aeropuertos y propiedad 100% de Ryanair, la conocida compañía irlandesa de bajo coste. En el centro del litigio se encontraba un acuerdo firmado en noviembre de 2023 con el sindicato CCOO, que introducía una nueva modalidad de tiempo de trabajo para el personal contratado a tiempo parcial: las llamadas “horas complementarias imprevistas”.
Estas horas, según el acuerdo, podían ser comunicadas con menos de tres días de antelación e incluso verbalmente, y su realización pasaba a ser obligatoria en determinadas situaciones. En concreto, el pacto preveía que, ante cambios en la programación de vuelos, retrasos u otras eventualidades imprevistas, los trabajadores debían prolongar su jornada, incluso si eso suponía continuar más allá de la medianoche y afectar a sus días de descanso. Además, se establecía que esas horas serían retribuidas como “perentorias”, una figura de carácter excepcional prevista en el convenio colectivo.
Qué dice la ley
Sin embargo, tanto UGT como CGT denunciaron que este acuerdo contravenía el Estatuto de los Trabajadores y el V Convenio Colectivo del sector. Alegaron que las horas complementarias solo pueden exigirse si han sido pactadas previamente y por escrito, con un preaviso de al menos tres días, y siempre con carácter voluntario. Para los trabajadores a tiempo parcial, además, la normativa vigente prohíbe la realización de horas extraordinarias y de horas perentorias, reservadas para situaciones de urgencia en trabajadores a jornada completa.
Según consta en el procedimiento, la Inspección de Trabajo ya había requerido en anteriores ocasiones a Ryanair e Ihandling -antecesoras de Azulhandling en el servicio- para que corrigieran la práctica de ampliar de forma habitual las jornadas a tiempo parcial mediante figuras no contempladas legalmente. La empresa, sin embargo, optó por formalizar esa dinámica a través del nuevo acuerdo con CCOO, dotando de apariencia de legalidad a las denominadas horas complementarias imprevistas.

El juicio
Durante el juicio, Azulhandling argumentó que las horas estaban dentro de los márgenes legales, que existía consentimiento escrito por parte de los trabajadores mediante anexos contractuales, y que se trataba de una respuesta necesaria para atender necesidades operativas difíciles de prever. La empresa también defendió que las retribuciones se ajustaban al convenio, y que el porcentaje de horas imprevistas era bajo.
UGT y CGT, por su parte, denunciaron que se trataba de una fórmula para sortear las restricciones legales, ya que la figura de las “horas complementarias imprevistas” no existe ni en el Estatuto ni en el convenio colectivo. También señalaron que los contratos a tiempo parcial estaban siendo utilizados para encubrir jornadas más amplias sin las garantías correspondientes, obligando a los trabajadores a realizar turnos adicionales sin que mediara una aceptación voluntaria y previa.

La sentencia
A juicio de los sindicatos demandantes, esta práctica suponía una vulneración directa de derechos laborales, al imponerse la realización de horas que, según la ley, deben ser voluntarias y estar previamente pactadas, y al retribuirse además como si fueran horas extraordinarias o perentorias, prohibidas en los contratos a tiempo parcial.
La Audiencia Nacional ha dado la razón a UGT y parcialmente a CGT, y ha declarado nula la regulación de las horas complementarias imprevistas contenida en los acuerdos firmados el 6 de noviembre de 2024 entre Azulhandling y CCOO. El tribunal considera que esta figura no tiene respaldo en la legislación vigente ni en el convenio colectivo del sector, y que su uso encubre prácticas laborales no permitidas para el personal a tiempo parcial. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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