
La Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia condenatoria contra un hombre de 63 años por una serie de delitos continuados de agresión sexual cometidos contra seis menores de su entorno familiar, incluidos sus hijos adoptivas y nietos, desde 2005 hasta 2023. El tribunal ha impuesto penas que suman un total de 31 años y 6 meses de prisión, además de extensas medidas de inhabilitación y restricciones, tras una investigación judicial de casi dos años.
El tribunal declaró probado que el hombre, valiéndose de su relación de parentesco y convivencia con las víctimas, cometió abusos sexuales de forma sistemática durante años. Los actos incluían tocamientos, masturbaciones, felaciones y penetraciones en contextos privados como el domicilio familiar y la empresa que gestionaba. Sus víctimas, quienes tenían entre 5 y 14 años al inicio de los abusos, abarcan tanto a sus hijas adoptivas como a sus nietos menores. Según el tribunal, el acusado operó con pleno conocimiento de su posición de poder, utilizando amenazas y regalos para perpetuar los abusos e imponer el silencio de las víctimas.
La sentencia detalla los abusos que cometió sobre sus hijos e hijas adoptivas, primero, y más tarde sobre sus nietos, siguiendo siempre una metodología similar. “Siendo abuelo del entonces menor, [nombre del niño], desde que el mismo tenía en torno a unos 6 años, en el domicilio familiar y en la empresa familiar, con ánimo libidinoso, para satisfacer su apetito sexual y aprovechando la relación de parentesco entre ambos, le realizó tocamientos en los genitales, masturbaciones, tanto del procesado a la víctima como viceversa, y felaciones, tanto del procesado a la víctima como viceversa. Cuando el perjudicado tenía 9 o 10 años, empezó a penetrar analmente al perjudicado, forzando al mismo cuando se resistía. Todo esto se repitió hasta que el perjudicado cumplió los 9 o 10 años”, relata el documento judicial.
En el caso de otro de los nietos, por ejemplo, “en ocasiones lo recogía del fútbol y lo llevaba a la empresa familiar para realizarle masturbaciones y felaciones. Mientras se hallaban en el domicilio familiar y su abuela cocinaba, él se sentaba junto al perjudicado en el sofá para realizarle tocamientos. Así como cuando este le despertaba de la siesta o mientras conducía, con una mano cogía el volante y con la otra le tocaba el pene. Todo ello mientras le amedrentaba diciéndole que era su secreto y no podía decírselo a nadie. Estas conductas se repetían 5 o 6 veces a mes”.
El tribunal consideró que las acciones del acusado causaron graves daños psicológicos a las víctimas, incluidas depresiones, autoinculpaciones y problemas relacionados con relaciones interpersonales. Estos daños fueron corroborados por pericias forenses y psicológicas presentadas durante el juicio.
Admite su culpabilidad
El acusado reconoció los hechos durante el juicio oral y realizó una donación patrimonial equivalente a 400.000 euros para reparar los daños morales sufridos por sus víctimas, quienes se dieron por indemnizadas. No obstante, la Audiencia rechazó las acusaciones de maltrato habitual, amenaza y lesiones psíquicas solicitadas por la acusación particular, al considerar que dichas conductas ya estaban incluidas en los delitos contra la libertad sexual.
El tribunal destacó la sistematicidad y gravedad de los delitos cometidos, subrayando el uso reiterado del “prevalimiento” sobre las víctimas, una circunstancia agravante recogida en el Código Penal que indica el aprovechamiento de una posición de autoridad y confianza para anular la voluntad de los menores. El fallo enfatiza que los actos perpetrados por el acusado tuvieron lugar a lo largo de al menos 18 años y en múltiples domicilios, lo que apunta a un patrón continuado de manera calculada.
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