
Las fuertes lluvias que la borrasca Martinho está dejando en España han puesto en aviso amarillo a 16 comunidades autónomas este viernes, por lo que las autoridades han recomendado evitar los desplazamientos en las zonas afectadas y estar atento a las actualizaciones de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y la Dirección General de Tráfico (DGT). En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, las universidades han suspendido la actividad académica ante el hecho de que no se descarte el corte de carreteras por la subida del caudal de los ríos y la formación de balsas de agua.
En la tarde del pasado jueves, la Delegación del Gobierno en Madrid hacía uso de su cuenta oficial de X (@DGobiernoMadrid) para informar de que, ante las fuertes lluvias que estaban afectando a la comunidad y el riesgo de inundaciones, la Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid recomendaba restringir los desplazamientos. Esto fue secundado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social: “Ninguna persona debe ponerse en riesgo. Ante las alertas meteorológicas, evitar desplazamientos y priorizar el teletrabajo”. Sin embargo, son muchos los españoles que se preguntan si esto está permitido y si es posible que en su empresa se les obligue a acudir a su puesto de trabajo.

¿Te pueden obligar a ir a trabajar bajo alerta meteorológica?
“La normativa reconoce permisos retribuidos para salvaguardar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras en caso de fenómenos meteorológicos adversos”, destacan desde la cuenta de X del Ministerio de Trabajo y Economía Social, recordando el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En esta línea, el artículo 21 recoge “el derecho a negarse a trabajar si las condiciones de trabajo son peligrosas con riesgo grave para los trabajadores”. Ante esta situación, el empresario estará obligado a “informar lo antes posible a los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse”, así como ponerlas en marcha y “dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”. Por tanto, “no se podrá exigir a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro”.
Además de contar con el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de que se produzca este supuesto, los representantes legales de los empleados “podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad”. En este caso, no podrán sufrir perjuicio alguno, “a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.
Por tanto, en caso de riesgo meteorológico, los trabajadores deben poder ausentarse de su puesto de trabajo o realizar sus tareas de forma telemática, si fuese posible, sin que esto suponga un perjuicio en su sueldo o una amonestación. Para ello, se debe justificar la imposibilidad de desplazamiento por cortes de carreteras, alertas climáticas o bloqueos en el transporte público, todas ellas causas justificadas para no ir a trabajar. Las advertencias de las autoridades sobre un riesgo elevado en una zona ya constituyen una base sólida para no desplazarse.
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