
Una vez aprobada la prestación por desempleo, esta puede suspenderse temporalmente por diversas razones establecidas por la ley. La suspensión implica la interrupción del abono de la prestación y de la cotización a la Seguridad Social, pero el periodo total de percepción de la ayuda no se ve afectado. Reanudar la prestación es posible, pero el procedimiento puede cambiar en función de las causas que han llevado a su suspensión.
Estas causas son variadas. Una de las principales es la imposición de una sanción por haber cometido una infracción leve o grave. En este caso, la suspensión del derecho estará directamente relacionada con la duración de la sanción impuesta, y será necesario acreditar la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad para que la prestación se reanude.
Además, la suspensión puede producirse en situaciones como el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor, o incluso cuando el beneficiario cumpla una condena en prisión, aunque en este caso puede solicitar la continuidad de la prestación si cumple ciertos requisitos económicos.
Otro supuesto frecuente es la realización de trabajos por cuenta ajena o propia: si la duración de los mismos es inferior a ciertos plazos establecidos por la normativa, la prestación se suspende temporalmente. En los casos en que se realice trabajo por cuenta ajena, la suspensión se aplicará cuando la duración del empleo no supere los 12 meses. En el caso de trabajos por cuenta propia, la duración máxima para la suspensión es de 24 meses si se está dado de alta en el régimen de autónomos. También es común suspender la ayuda cuando se viaja al extranjero. Si la salida del país dura más de 30 días, pero menos de 90, es posible viajar sin necesidad de justificar el motivo, pero hay que pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.
Reanudación de la prestación por desempleo
Las formas de reanudar la prestación dependen precisamente de las razones que hayan llevado a su suspensión. En los casos de sanción, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) llevará a cabo la reanudación de oficio, siempre que la prestación no haya sido agotada y el beneficiario siga inscrito como demandante de empleo.
En otros supuestos, el beneficiario deberá presentar una solicitud para reanudar la prestación. Para ello, es esencial que el beneficiario haya acreditado que ha finalizado la causa de suspensión. Además, si se trata de una persona trabajadora por cuenta propia, deberá demostrarse también la inscripción como demandante de empleo. Si el beneficiario es receptor del subsidio por desempleo, será necesario que demuestre que cumple con los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares, lo cual se verifica a través de la declaración responsable de los ingresos.
La reanudación se lleva a cabo únicamente si el beneficiario cumple con todos los requisitos establecidos, y la fecha de la reanudación será la de la solicitud, siempre y cuando esta se presente dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la finalización de la causa que originó la suspensión. Si el beneficiario presenta la solicitud fuera de plazo, la reanudación se efectuará a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo los días de prestación que hubieran correspondido entre la fecha de la finalización de la causa y la de la solicitud.
El procedimiento para solicitar la reanudación de la prestación por desempleo puede realizarse de dos formas: de manera online o presencial. La vía más rápida y eficiente es la Sede Electrónica del SEPE, donde se debe contar con un sistema de identificación electrónica como el certificado digital, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve. A través de esta plataforma, los beneficiarios pueden presentar la solicitud de reanudación sin necesidad de desplazarse a una oficina.
Para quienes prefieren la opción presencial, se debe agendar una cita previa a través de la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono, acudiendo a la oficina de prestaciones más cercana.
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