
Que te puedan despedir por consumir una croqueta sin pagar parece algo increíble, sin embargo, no lo fue para una trabajadora de Carrefour que fue destituida por eso y por realizar compras por importe menor del procedente. Un cese que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente. La sentencia ha ratificado la resolución del Juzgado de lo Social Nº 1 de Almería, que ya había desestimado la demanda de la empleada, quien alegaba vulneración de sus derechos fundamentales.
Los hechos que motivaron el despido
La empleada, que era jefa de sección en el área de “snack y panadería”, fue despedida el 23 de mayo de 2013 tras haber sido identificada, junto a una compañera, preparando menús en varios tuppers sin respetar el tamaño establecido y abonando solo cinco euros por ellos, sin pagar el resto del importe correspondiente. Asimismo, dos meses antes, el 26 de marzo, consumió una croqueta en la sección de snack bar sin abonar el importe, algo que la empresa consideró como una falta muy grave de fraude y transgresión de la buena fe contractual.
La compañía acreditó estos hechos en el juicio mediante testificales, el jefe de seguridad de empresa de vigilancia encargada del control del centro comercial, quien alegó haberlo visto todo por las cámaras.
Argumentos de la defensa y resolución judicial
No obstante, la encargada no se quedó de brazos cruzados y demandó a Carrefour solicitando la nulidad o, al menos, la improcedencia del despido, alegando dos principales motivos:
- La falta de intervención del Ministerio Fiscal en el proceso, lo que, según su defensa, debería haber supuesto la nulidad de la sentencia.
- La supuesta obtención ilícita de pruebas a través de videovigilancia, lo que vulneraría sus derechos fundamentales a la imagen y a la protección de datos personales.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó estos argumentos, considerando que la falta de citación del Ministerio Fiscal no afectaba a la validez del procedimiento, dado que el despido se basaba en la actuación fraudulenta de la empleada, sin que se pudiera probar una vulneración de derechos fundamentales.
Asimismo, se estableció que la prueba obtenida mediante cámaras de videovigilancia era legal y no vulneraba el derecho a la intimidad ni a la protección de datos, ya que la trabajadora no impugnó su uso en el momento procesal oportuno.
Intento de recurso ante el Tribunal Supremo

Ante la desestimación de su recurso en el TSJ de Andalucía, la trabajadora presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en 2016. Sin embargo, la Sala de lo Social del alto tribunal inadmitió el requerimiento por falta de contradicción con otros casos previos y confirmó la firmeza de la sentencia que declaraba el despido procedente.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo cierra definitivamente el caso, validando la actuación de Carrefour y confirmando que el despido de la trabajadora fue justificado y conforme a derecho. La sentencia subraya que el incumplimiento de las normas internas de la empresa y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo pueden ser causa de despido disciplinario, incluso cuando el perjuicio económico derivado de la acción sea reducido.
El fallo también refuerza la legalidad del uso de videovigilancia en entornos laborales, siempre que su utilización respete los principios de proporcionalidad y transparencia, y que los trabajadores hayan sido debidamente informados de su existencia y propósito.
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