
La Audiencia Nacional ha acordado que el Ministerio de Justicia debe abonar la cantidad de 10.000 euros a una mujer que estuvo en prisión preventiva más de 14 meses por un presunto delito de tráfico de drogas del que finalmente fue absuelta.
En una sentencia, ponencia de la magistrada Lucía Acín, y recogida por Europa Press, se explica que la mujer permaneció en prisión preventiva ordenada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Carlet (Valencia) desde el 8 de mayo de 2018 hasta el 20 de julio de 2019 por un supuesto delito contra la salud pública del que resultó absuelta por sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo da así parcialmente la razón a la recurrente, cuya dirección letrada la ha llevado Diego Fernández López del despacho Matilla & Pastrana Asociados —especializado en derecho penal y administrativo—.
En la resolución, la magistrada señala que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tienen derecho a indemnización “quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
Y explica que en este caso concreto “concurren los presupuestos para reconocer una indemnización” porque en el ámbito material “la recurrente estuvo ingresada en prisión preventiva siendo finalmente absuelta”, y en el ámbito temporal la solicitud se presentó en octubre de 2021, una vez vigente la nueva redacción del artículo 294.2 de la LOPJ.
24,5 euros cada día de prisión preventiva
En cuanto al importe de la indemnización, ella solicitaba 65.881 euros, la magistrada explica que se debe fijar en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
Recuerda que en este caso concreto “procede reconocer una indemnización por daño moral por el hecho de haber estado en prisión teniendo en cuenta “la desvinculación física con el lugar de residencia habitual y de la familia —esposo e hijas mayores de edad—”.
También indica que se ha de tener en cuenta que la mujer se vio obligada a convivir con otras personas “no elegidas en un ámbito físico no elegido y sometida a una disciplina penitenciaria de horarios y actividades”.
Además resalta que se ha tenido en cuenta para fijar la cuantía el tiempo efectivo de privación de libertad (408 días), la entidad del delito imputado y criterios de progresividad en la privación de libertad. Y por eso fijaba la cantidad de la indemnización en 10.000 euros, lo que supone que se le abonará a 24,5 euros el día de prisión preventiva.
Y añade que, en cambio, no procede reconocer cantidad alguna por los ingresos que realizaron sus hijas en su cuenta de peculio para atender sus gastos internos de prisión —1.825 euros— porque no fueron abonados por la recurrente.
Noticia elaborada por Europa Press
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