
El lenguaje burocrático y administrativo puede ser un poco complicado. Aunque, en realidad, se supone que su fin es el de concretar y especificar al mínimo detalle, a lo mejor sería mucho más útil en ese sentido si no se tendiese a resignificar algunas palabras que, en un contexto coloquial, significan otra cosa; y si no existiese la costumbre de renovar y actualizar los términos cada X tiempo.
Algunos de los más importantes, independientemente de para quién, son los relacionados con los días del año, en tanto que establecen qué se puede hacer cuando (y cuando no se puede), más que nada porque a la hora de hacer trámites o asumir responsabilidades laborales lo más probable es que los plazos y demás aspectos temporales sean comunicados con estos términos. Por esto, saber diferenciar entre los días naturales, los hábiles, y los laborables es fundamental (aunque no son mutuamente excluyentes).

Días naturales, días laborables, días hábiles
El más sencillo es el día natural, porque se refiere simplemente a un día, cualquiera de los 365 que hay cada año (o 366 si es bisiesto). Según quien, sería más fácil decir “día” y ahorrarse la coletilla, porque además ni existe un opuesto “antinatural” y todos los días (sean hábiles o inhábiles y laborables o no), son días naturales.
Un día laboral, por su parte, es bastante intuitivo: son aquellas jornadas en las que se trabaja habitualmente, y son todos los comprendidos entre el lunes y el sábado, quedando excluidos los domingos y festivos (aunque también se trabaja en domingos y festivos, dependiendo del sector). A efectos legales, los sábados también son considerados laborables, aunque depende del sector o la empresa, pero lo más común es que no se incluyan en este saco.
Los días hábiles pueden considerarse el opuesto conceptual de los días festivos: son todos aquellos establecidos como válidos o computables para realizar trámites administrativos o procesales, es decir, aquellos destinados oficialmente al trabajo. Ahora bien, que un día no sea hábil no quiere decir que no sea laborable: dependerá de la empresa o sector en el que se trabaje.
Hasta 2015, algunas administraciones consideraban hábil el sábado y otras no lo hacían. Con el fin de unificar los criterios, se formuló la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, que introdujo un cambio importante en la consideración de naturales o hábiles: a raíz de esta ley, los sábados pasaron a considerarse oficialmente inhábiles, quedando entonces como hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves, y viernes, excepto en el caso de que alguno de ellos fuese festivo.
Además, el capítulo de esta ley dedicado a los términos y plazos administrativos establece, por su parte, que mientras no se disponga lo contrario por ley o derecho de la UE, cuando los plazos se señalen por días, se deberá considerar que estos son hábiles. Esto significa que si, por ejemplo, un plazo es de 15 días, se excluirán del cómputo todos los sábados, domingos, y festivos: el plazo será de 15 días, pero contando solo de lunes a viernes.
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