
El Reglamento General de Vehículos es la normativa española por la que la DGT se guía para regular las condiciones técnicas y los requisitos que deben cumplir los vehículos para circular por las carreteras en España. Su objetivo es garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de los estándares de homologación, señalización y equipamiento de los vehículos.
A pesar de que desde su publicación en el BOE, este documento ha sido modificado en algunas ocasiones, debido a las adaptaciones de las normativas europeas, no existe ninguna publicación que haya modificado el reglamento del Real Decreto 2822/1998 por el que se rige. De este modo, las luces gálibo mantienen las mismas restricciones desde su origen en 1998.
Concretamente, las luces gálibo son unos dispositivos de señalización instalados al vehículo que permiten indicar la altura y la anchura de aquellos que cuentan con mayores dimensiones, como los camiones, autobuses y remolques. Además, son especialmente útiles en condiciones de poca luz para el resto de conductores o, incluso, peatones.
¿Qué dice la normativa sobre las luces de gálibo?
Estas luces son una variante de las luces de posición y su finalidad es garantizar que los vehículos sean vistos en su totalidad, permitiendo que los demás usuarios de la vía puedan calcular su envergadura y estimar correctamente las distancias y velocidades necesarias para evitar imprevistos. Asimismo, el Reglamento de Circulación no establece restricciones sobre el tamaño o la forma de las luces de gálibo, pero sí determina que deben ser cuatro: dos luces de color rojo en la parte trasera y dos luces de color blanco en la parte delantera.
De igual modo, los gálibos son obligatorios en vehículos cuya anchura supere los 210 centímetros. Sin embargo, se recomienda su instalación a partir de los 180 centímetros de ancho, ya que a partir de esa medida aumentan los riesgos en carretera. Concretamente, las cuatro luces deben colocarse en los vértices superiores y exteriores del vehículo, delimitando su contorno, según la información de Race.
Vehículos obligados a llevar luces de gálibo

Una vez se conoce la normativa por la que se rigen las luces gálibo, se puede comprender los vehículos que están obligados a llevar estos dispositivos. De esta manera, según la regulación, deben llevarlas los siguientes vehículos:
- Camiones y transporte de mercancías.
- Autobuses y autocares.
- Maquinaria de obras públicas.
- Remolques y semirremolques de gran tamaño.
Asimismo, el uso será obligatorio en circunstancias concretas. El Real Decreto 2822/1998 indica que deben estar encendidas durante la noche o cuando las condiciones meteorológicas, como la nieve, lluvia o niebla intensa, reduzcan la visibilidad. Igualmente, tendrán que iluminar el camino en túneles o pasos inferiores con la señalización que así lo señala. Por último, el reglamento establece que cuando un vehículo esté inmovilizado en carretera, entre la puesta y la salida del sol, o en condiciones climatológicas adversas, también tienen que alumbrar.
Por otro lado, los turismos convencionales no están obligados a llevar las luces gálibo a menos que el vehículo o el remolque que arrastre supere los 210 centímetros de ancho. Además, las furgonetas y caravanas que excedan este límite también deben incorporarlas.
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