
Las personas con movilidad reducida pueden tener derecho a una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida. Esta tarjeta permitirá el aparcamiento en los lugares señalizados con ese efecto, gratuitamente y sin limitación de horarios, tanto en zonas reservadas para carga y descarga como en zonas de aparcamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), así como en lugares en los que esté prohibido estacionar (aunque en este caso deberán tenerse en cuenta las indicaciones de los agentes de Movilidad y de la Policía Municipal).
Utilizar transporte personal, especialmente un coche, en una ciudad, conlleva un número variado de problemas, sobre todo en cuanto a lo de encontrar algún sitio donde aparcar. Todas estas dificultades son mayores para aquellas personas que sufren de alguna limitación en cuanto a movilidad, tanto porque aparcar cerca de un destino pasa de ser una comodidad a una necesidad y porque, en muchas ocasiones, es necesario bastante más de espacio para poder sacar del coche los aparatos de movilidad asistida.

Los requisitos para obtener la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida
Estas tarjetas, de ser concedidas en un estado miembro de la Unión Europea, son válidas en todos los estados que también lo sean: desde 1998 la UE da una Recomendación (98/376/CE) a todos los estados que la componen para la regulación de las tarjetas de aparcamiento para personas con alguna discapacidad o con movilidad reducida. Este documento permite estacionar los vehículos en plazas habilitadas particularmente para ello, por lo que siempre será obligatorio llevar encima el certificado de discapacidad.
Hay una serie de requisitos para solicitar esta tarjeta. Los principales son presentar un grado de discapacidad (reconocido oficialmente) de al menos un 33% y tener un baremo de movilidad positivo (es decir, tener reconocida una dificultad a la hora de poder utilizar el transporte público). Ambas condiciones deberán ser valoradas y aceptadas por un Tribunal Médico, que será el encargado de dictaminar el grado de discapacidad del interesado y de acuerdo con diferentes factores.
Mostrar, en el mejor ojo, una capacidad visual igual o menor al 10% o un campo visual menor o igual a 10 grados, acreditaría esta discapacidad. Del mismo modo, y desde 2016, son consideradas personas con discapacidad aquellas que presenten algún tipo de incapacidad laboral, como pensionistas por incapacidad permanente en grado total, absoluto, o gran invalidez; y aquellas personas que reciban una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio. También pueden optar a la obtención de esta tarjeta aquellos interesados que sean personas físicas o jurídicas responsables del transporte colectivo para personas discapacitadas o con movilidad reducida.
Para la tramitación de este documento personal o intransferible, los demandantes deberán entregar una serie de documentos: el formulario de solicitud de la tarjeta, dos fotografías tamaño carnet, el original y una fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo (un informe técnico emitido por los Órganos Técnicos de Valoración del Grado de Discapacidad) en el Ayuntamiento de la ciudad en la que estén empadronados, aunque, en algunos casos, el trámite se realiza a través de órganos autonómicos.
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