
Las personas originarias de países extranjeros pueden naturalizarse en España, es decir, obtener la nacionalidad española, a través de varios mecanismos. Existe la alternativa de obtener la nacionalidad por opción (accesible para quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España, y los adoptados mayores de dieciocho años), por carta de naturaleza (la persona interesada deberá acreditar que concurren circunstancias excepcionales, sean culturales, deportivas, científicas, o solidarias, para que la nacionalidad le sea concedida), o por residencia (que exige la residencia de la persona interesada en España durante el tiempo y en las condiciones legalmente previstas).
El último paso para formalizar la naturalización es la jura de nacionalidad
Según Legalteam, una página web especializada en información sobre trámites de migración, cuando se concede la nacionalidad española por residencia, el interesado tiene un plazo límite de 180 días para oficializarlo a través de la jura de nacionalidad. Se trata de un acto en el que la persona solicitante jura acatar las leyes españolas y renuncia a su nacionalidad anterior en caso de que no sea compatible con la española (es decir, que los ciudadanos originarios de América Latina, de Francia, de Filipinas, Portugal, Andorra, o Guinea Ecuatorial podrán conservar ambas).

La jura de nacionalidad debe realizarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio que conste en la resolución de la concesión de nacionalidad. Según lo publicado en la Web de la Administración de Justicia en Euskadi, para realizar esta jura es necesario aportar documentación específica, que vendrá indicada en el reverso de la resolución de dicha concesión. En concreto, se solicitará el propio documento de la misma, el volante de empadronamiento actual, el NIE y, en caso de haber realizado la solicitud de nacionalidad de manera telemática, también será necesario presentar los originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales. Si esos documentos fueron expedidos por un país de habla no hispana, el interesado deberá también aportar las traducciones juradas que adjuntó a su expediente.
Es necesario completar este proceso dentro de ese plazo de 180 días desde que la resolución sea notificada. Si se emite dicha resolución de forma telemática, el solicitante tendrá un plazo de 10 días para acceder a la misma, periodo a partir del que se dará por notificada, comenzando entonces a contarse los 180 días. En caso de no acudir a la jura dentro del plazo, el juez responsable del Registro Civil podrá dictar y emitir una Providencia indicando la caducidad de la concesión de la nacionalidad, lo que significa que todo el trámite queda obsoleto y que deberá volver a realizarse desde cero.
En realidad, ese plazo de 180 días establece la fecha límite para presentar la solicitud de cita en el Registro Civil correspondiente, es decir, que si la cita es para el día 200 tras la notificación de la resolución, pero la solicitud de la cita se emitió antes del día 180, no habrá ningún problema. De cualquier manera, lo más recomendable es dejar pasar el menor tiempo posible tras la recepción de la notificación, ya que los interesados no adquirirán la nacionalidad oficialmente hasta la jura de nacionalidad, incluso si ya se ha aprobado la solicitud.
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