
En España, la transmisión de herencias está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un gravamen que recae sobre los incrementos patrimoniales derivados de la transferencia de bienes y derechos entre particulares. La gestión de este tributo corresponde a las comunidades autónomas, que establecen su propia normativa en función del valor de la herencia y el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero. En determinados casos, los contribuyentes pueden beneficiarse de reducciones y bonificaciones fiscales. Normalmente, como más cercano sea el grado de parentesco, mayores serán los beneficios fiscales.
El cálculo del impuesto se realiza atendiendo al valor neto del patrimonio del fallecido, es decir, la diferencia entre sus activos y las deudas, cargas y gastos pendientes. Además, se trata de un tributo progresivo: cuanto mayor sea el valor de la herencia, mayor será la cantidad que los herederos deberán abonar.
El domicilio fiscal del fallecido determinará la normativa autonómica a aplicar en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Así, independientemente de dónde residan los herederos, el impuesto sobre sucesiones se liquidará en función del régimen fiscal de la comunidad autónoma en la que haya residido la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento.
Cabe recordar que la liquidación y el pago del impuesto está atada a un plazo de seis meses a contar desde el día posterior al fallecimiento del causante. En caso de retrasarse, se pueden aplicar recargos que aumentarían la cuantía a abonar. Sin embargo, existe la opción a pedir una prórroga de otros seis meses adicionales a solicitar dentro de los cinco primeros meses de plazo.
El Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Es importante saber que no hay una cantidad fija a pagar en el momento de recibir una herencia, ya que esta variará en función del valor de los bienes, del grado de parentesco con el fallecido e incluso de la edad del heredero. Así, en primer lugar hay que calcular la base imponible, es decir, la diferencia entre la suma total de los bienes a heredar y las deudas, cargos o deducciones. A la base imponible, habrá que restarle la base liquidable, que es el conjunto de bonificaciones y reducciones que pueden aplicarse al heredero.
En el caso de Andalucía, existe una reducción de hasta un millón de euros para los descendientes directos del fallecido (hijos, nietos, etc.), ascendentes (padres y abuelos) y cónyuges. Esto significa que si el valor de la herencia no supera esta cantidad, los herederos estarán exentos de pago. Para el resto de familiares, como sobrinos o tíos, la reducción puede alcanzar los 250.000 euros.

Las deducciones generales a los que pueden acogerse los andaluces están reguladas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y cambian dependiendo de si la transmisión es a causa de una muerte o transmisiones entre personas vivas. Estas están reguladas en los artículos 26 a 40 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta ley concreta las reducciones aplicables en función del grado de parentesco y las clasifica en grupos, encontrándose los hijos amparados en el grupo I y II:
- Grupo I: menores de 21 años, que pueden optar a una reducción de hasta 1.000.000 de euros.
- Grupo II: descendientes directos mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes también pueden acogerse a una reducción de hasta 1.000.000 de euros.
- Grupo III: colaterales en segundo grado (hermanos) y tercer grado (tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad, quienes cuentan con una reducción menor, de 250.000 euros.
Estas reducciones permiten minimizar la carga fiscal en función del grado de parentesco con el fallecido, favoreciendo especialmente a los herederos más cercanos y a los más jóvenes con el objetivo de proteger su bienestar financiero en situaciones tan delicadas como es la pérdida de un progenitor.
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