
La incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar sus funciones debido a una enfermedad común o profesional, o a un accidente, ya sea laboral o no, mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Según el Ministerio de Trabajo, también se considera incapacidad temporal el período de observación de enfermedades profesionales cuando se requiere baja laboral.
Para acceder a esta prestación, es imprescindible estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. En casos de enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores.
Sin embargo, en situaciones de accidente o enfermedad profesional, no es necesario un período mínimo de cotización. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el cálculo se realiza aplicando un coeficiente de parcialidad sobre los períodos cotizados.
Existen diversas circunstancias en las que, aunque el trabajador no esté en activo, puede seguir accediendo a la prestación. Entre ellas, se incluyen la percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo, los traslados laborales fuera del país, los convenios especiales para parlamentarios y gobernantes, la reincorporación de trabajadores fijos discontinuos y las vacaciones no disfrutadas antes del fin del contrato. También se consideran situaciones válidas la huelga legal y el cierre patronal.
<b>Cuantía de la prestación</b>
El subsidio diario se calcula según la base reguladora y la causa de la incapacidad:
- Enfermedad común o accidente no laboral:
- Del día 4 al 20: 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21: 75% de la base reguladora.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Desde el día siguiente a la baja: 75% de la base reguladora.
Si el trabajador sigue en incapacidad temporal tras el periodo máximo permitido, podrá continuar recibiendo la prestación hasta que se determine una incapacidad permanente.
En ciertos casos, la relación entre la incapacidad temporal y la situación laboral del trabajador influye en la cuantía del subsidio. Si un trabajador en paro pasa a estar de baja por una recaída de una enfermedad iniciada durante su contrato, seguirá cobrando la misma cantidad que su prestación por desempleo.
Si la incapacidad no tiene relación con un empleo anterior, percibirá, tras agotar su prestación, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, si el contrato finaliza mientras el trabajador está en baja, seguirá cobrando la misma cantidad que su prestación por desempleo hasta la recuperación o la declaración de incapacidad permanente.
El cálculo de la base reguladora depende del tipo de incapacidad. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior entre el número de días cotizados.
Para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se toma la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior y se ajusta considerando el promedio de horas extraordinarias de los últimos doce meses.
En trabajadores en formación, se aplica la base mínima de cotización del Régimen General, mientras que en trabajadores a tiempo parcial, se suman las bases de cotización de los tres meses anteriores y se dividen entre el número de días naturales de ese período.
La prestación se abonará por todos los días naturales en los que el trabajador esté de baja.
La cantidad que se percibe durante una incapacidad temporal depende del origen de la baja, el tiempo transcurrido y la base reguladora de cada trabajador. Conocer estos datos es fundamental para planificar la economía personal en caso de una eventual situación de baja laboral.
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