
El 1 de abril de 2023 se aplicó una modificación a la normativa que supuso una simplificación de los trámites relacionados con las bajas por Incapacidad Temporal. A partir de entonces, el Instituto Nacional de la Seguridad Social remite el parte de dicha baja directamente a las empresas.
Recogida en el Real Decreto 1060/2022, esta norma tiene como fin principal evitar que la persona trabajadora tenga que estar pendiente de realizar complejos trámites burocráticos mientras se encuentra en esa situación de incapacidad temporal. Tampoco tendrían que entregar un parte médico personalmente si la baja persiste y el facultativo considera necesario alargar la situación de incapacidad.
La ley no obliga al trabajador a notificar la baja, pero el convenio podría hacerlo
Sin embargo, y a pesar de que esto suponga que las personas trabajadoras no tengan que remitir personalmente sus partes de baja, confirmación, y alta a la empresa, el hecho de que sea necesaria una notificación o no depende del convenio. Además, según señala la sentencia número 136/2023 de la Audiencia Nacional, lo que sí persiste es la obligación de comunicar a la empresa cuando se está de baja en caso de que lo contemple el convenio. En otras palabras: aunque no sea necesario remitir el parte ni el motivo de la baja, algunos convenios laborales recogen la obligación del trabajador de notificar a la empresa sobre sus faltas de asistencia al trabajo y, de no hacerlo, podría enfrentarse a una falta laboral según su régimen disciplinario.

Según ese mismo Real Decreto, la remisión de los datos sobre el parte de baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es competencia del servicio de salud, la mutua, o la empresa de salud colaboradora. Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED (un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades), las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Además, tampoco será necesario que el parte de baja (que la empresa podrá descargarse desde el Fichero del INSS) no deben incluir la causa de la Incapacidad Temporal. De lo contrario, ese servicio de salud estaría violando el Derecho a la Intimidad del trabajador, recogido en el artículo 18 de la Constitución española. Por su parte, las empresas tienen la responsabilidad de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días y a través del sistema RED, los datos económicos correspondientes al parte médico de baja.
Por tanto, y en resumen: la ley no obliga a los trabajadores a comunicar el motivo ni el periodo de su baja, pero se debe revisar el convenio particular de la empresa, que sí podría incluir dicho compromiso. En caso de que el trabajador se base únicamente en la legislación vigente sin tener en cuenta lo que recoja el convenio, podría enfrentarse a sanciones disciplinarias.
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