
“Su empresa no le paga el uniforme por tener una talla especial”. Así presenta su publicación Juanma Lorente, un abogado laboralista español que también publica información y consejos legales sobre el mundo laboral a través de su perfil de TikTok, @juanmalorente_laboralista, en el que cuenta con más de 400.000 seguidores. “Es clienta mía y te voy a contar lo que está sufriendo esta mujer en su trabajo”.
“Esta mujer, como tantas otras, tiene una talla de ropa. No hace falta decir cuál”, y razón no le falta, ya que el Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho a la no discriminación de los trabajadores por motivos de esta índole. “Sin embargo, a su jefa no le parece bien que tenga esa talla de ropa determinada”. Aparentemente, según cuenta Juanma, la jefa de esta mujer le habría dicho, textualmente, “que se compre ella el uniforme, que la empresa no va a asumir ese tipo de uniforme”. Que sería el mismo uniforme que cualquier otro, pero en la talla concreta que necesitaría esta trabajadora.

Discriminación laboral
“Esta mujer, con sus limitaciones económicas, tuvo que hacer frente a la compra de su uniforme para ir a trabajar”. Y aunque no tuviese esas limitaciones económicas, conforme al Estatuto de los Trabajadores, las empresas tienen la obligación de proporcionar a sus empleados la ropa adecuada. De hecho, aunque no hay un número concreto que deban proporcionar, la empresa debe asegurarse de que siempre tengan al menos un uniforme limpio y utilizable para el trabajo en cuestión, lo que implicaría tener al menos dos o tres uniformes que pueda rotar durante la semana laboral. Es por esto que “después de comprárselo, mi clienta obviamente le pasó los tiques a la empresa para que se hiciera cargo (...) Recordad que vuestra empresa está obligada a compraros las epis y los uniformes que sean necesarios para vuestro trabajo. Sin embargo, la empresa, después de recibir esos tiques, no ha pagado absolutamente nada”.
“Esto es totalmente discriminatorio. Además de no comprar el uniforme - que es obligatorio - ha dejado claro que no lo compra por su talla. Desde el despacho ya estamos trabajando para que esto tenga consecuencias”. Esas consecuencias podrían suponer, según el portal web de Igualdad Laboral de la Consejería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, una sanción económica que dependería de la gravedad que se le atribuya.
En caso de que la resolución lo considere una discriminación grave, la multa sería de, en su grado mínimo, 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. En caso de considerarse muy grave, la multa correspondiente sería, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo, de 120.006 euros a 225.018 euros.
A pesar de que, desde hace algunos años, la lucha por la visibilización, la normalización, y la igualdad de las personas, independientemente de su género, su etnia, su orientación sexual, sus creencias religiosas o, como en este caso, de sus cuerpos, todavía quedan muchos vestigios del motivo por el cual esta lucha comenzó a librarse. Solo cabe esperar que, como ha expresado Juanma, la empresa responsable se enfrente a las consecuencias de sus actos discriminatorios y que sirva como precedente para casos futuros.
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