
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado miércoles la nueva reforma de las pensiones con la que se facilita trabajar a los jubilados. Un decreto ley que contó con el apoyo de los populares, Sumar, PNV, ERC, Coalición Canaria y UPN, aunque se llevó el ‘no’ de otros socios del Gobierno, como Podemos, Bildu o BNG.
Fue el propio líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, el que avanzó el pasado martes que su formación apoyaría el decreto que modifica la jubilación parcial, activa y demorada, justificándolo en que se había llegado a un entendimiento con los empresarios: “Hay un acuerdo entre la patronal y los sindicatos, y aunque creemos que esos acuerdos también se tienen que negociar en la Cámara, entendemos que es un aval suficiente para que el PP se posicione a favor de ese real decreto ley”, explicó.
Por su parte, los partidos que no apoyaron la nueva normativa argumentaron que esta tendría como objetivo final alargar la edad de jubilación. El portavoz de pensiones de EH Bildu en el Congreso, Iñaki Ruiz de Pinedo, afirmó que la reforma “empuja a quienes tienen pensiones más bajas a alargar su edad de jubilación para complementarla”, mientras que fuentes de Podemos advirtieron de que la reforma supone “alargar la edad de jubilación de forma encubierta” más allá de los 67 años -la edad establecida de jubilación, este año-. En lo que respecta al BNG, el grupo gallego ha alertado que la norma introduce “nuevos elementos regresivos” como la jubilación demorada.
“No hay ninguna condición nueva que perjudique especialmente a nadie”
La realidad es que trabajar siendo jubilado no es algo nuevo. Es decir, que en España ya existía y se practicaba tanto la jubilación parcial, como la activa y la demorada. Como explica el doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y experto en pensiones Enrique Devesa para Infobae España, esta reforma “no es una medida nueva, sino un ajuste de algunas condiciones de esta modalidad que ya existe desde hace tiempo” y que continua siendo voluntaria, aunque introduce nuevos requisitos que facilitan su acceso.
Y es que, una de las principales modificaciones es la que tiene que ver con la jubilación activa -que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria-. La reforma elimina el requisitos de contar con una carrera de cotización completa para acceder a ella -antes era necesario haber cotizado 36 años y 6 meses para acceder a ella-.
“En general, las nuevas condiciones son más favorables que las anteriores. Una de las más importantes es que se amplía el número de individuos que puede acceder, ya que solo hace falta tener 15 años cotizados, mientras que antes había que tener más de 36 años cotizados”, aclara Devesa, y añade que “No hay ninguna condición nueva que perjudique especialmente a nadie”. Y sobre todo, la reforma no modifica la edad general de jubilación, que permanece en los 67 años.
No obstante, este tipo de jubilación estará vinculada a los incentivos por retrasar el retiro, estableciendo su compatibilidad según el tiempo de demora. Así, por cada año adicional de retraso en la jubilación activa, se incrementará el porcentaje de la pensión, desde el 45% cuando el retraso sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso se pospone cinco años o más (hasta los 72 años). Es este punto el que los políticos que votaron contra la reforma no ven claro, al entender que una persona vulnerable con una baja pensión de jubilación va a optar por trabajar hasta los 72 años para poder aumentar su cuantía y ganar lo máximo posible.
En este sentido, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, Elma Saiz, quiso dejar claro que “no se obliga a nadie a acceder a la jubilación activa ni a compatibilizar trabajo y pensión. Se trata siempre de una decisión voluntaria y libre”.
Para el economista y catedrático José Ignacio Conde-Ruiz, que participó en el Comité de Expertos encargado de desarrollar del Factor de Sostenibilidad de las pensiones en el año 2013 con Devesa, se trata de una reforma “que va en la dirección correcta”, que es la de “intentar que al trabajador le interese estar activo por más tiempo y meter medidas para que pueda compatibilizar la pensión con el salario y por lo tanto, que tengan interés en hacerlo” aunque para el experto es “insuficiente”, ya que no termina de ser atractiva para los trabajadores, que para poder acceder a ella tienen que esperar a que transcurra un año desde que alcanzó la edad ordinaria de jubilación.
“Las jubilaciones flexibles y parciales me parecen claves para afrontar el reto del envejecimiento. Las medidas van en la buena dirección, por eso se han aprobado dentro del diálogo social, pero todavía me parecen insuficientes”.

Otras medidas que contempla la reforma
Para la jubilación parcial -con la que una persona trabajadora puede acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación compaginando la realización de un trabajo a tiempo parcial con la percepción de la pensión, minorada en proporción a la reducción de su jornada-, se ha establecido ampliar de dos a tres años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación.
Eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada de un 50% a un 75% en la jubilación parcial ordinaria, aunque en anticipaciones superiores a dos años, las reducciones iniciales serán menores (entre el 20% y el 33% el primer año). Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, de modo que su contratación será indefinida y a tiempo completo.
Asimismo, el decreto introduce mejoras en la jubilación demorada al permitir la opción de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de retraso a partir del segundo año, en lugar de limitarlo a períodos de doce meses.
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