
La baja laboral, o incapacidad temporal, permite a los trabajadores ausentarse por problemas de salud para recuperarse, según lo regulado en el Real Decreto 625/2014. Este marco establece los requisitos y procedimientos para gestionar este derecho.
En 2025, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) introduce cambios destinados a mejorar la eficacia en la tramitación y evaluación de estas bajas. Las modificaciones se centrarán en optimizar los procesos de control y administración, garantizando un seguimiento más preciso de las incapacidades y adaptando los plazos de recuperación a las necesidades de cada trabajador. El Gobierno ya ha publicado las nuevas medidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En un plazo máximo de tres meses, se constituirá una nueva comisión encargada de supervisar el correcto funcionamiento del sistema.

Cambios de 2025 en las bajas laborales
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) implementará nuevas medidas para mejorar el control de las bajas laborales, reforzando la colaboración con los empleadores. De este modo, las empresas deberán proporcionar información detallada sobre las funciones específicas que desempeña cada trabajador que solicite una baja. Este requisito busca adecuar los periodos de incapacidad a las condiciones laborales y de salud del empleado.
Además, se prevén revisiones médicas más frecuentes para garantizar que las bajas justificadas se mantengan únicamente durante el tiempo necesario. En casos donde se detecte una recuperación anticipada, los trabajadores podrían reincorporarse antes de completar el periodo inicial de baja, siempre que sea compatible con su estado de salud. Por su parte, los médicos tendrán la responsabilidad de especificar plazos estimados de recuperación con mayor precisión, adaptados a las características de cada enfermedad o lesión.
Cabe recordar que hace un año se simplificó el proceso de notificación de bajas laborales. Ahora, el médico o la mutua envían directamente el parte médico a la Seguridad Social, eliminando la obligación del empleado de informar a su empresa. Una vez recibido el documento, este se pone a disposición de los colaboradores y asesorías, que son las que deben notificar a la empresa. Más adelante, en un plazo de tres días, los gestores deben comunicar al INSS los datos económicos vinculados a la baja, siempre que la información haya sido procesada correctamente.
Por otro lado, ahora la digitalización de los procesos de bajas y altas laborales será completa, según las nuevas medidas implementadas por la Seguridad Social. A partir de ahora, todos los partes médicos se enviarán exclusivamente por vía telemática. Otra novedad es la introducción de las bajas laborales intermitentes, que permitirán combinar días de descanso con jornadas laborales parciales, siempre que sea viable.
Cuánto puede durar una baja laboral
Las bajas laborales tendrán una duración máxima de 18 meses, divididos en un periodo inicial de 360 días y una prórroga de 180 días adicionales, que será otorgada solo si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera probable la recuperación del trabajador en ese lapso. Si al finalizar este plazo el empleado no está en condiciones de reincorporarse a su puesto, el INSS evaluará la posibilidad de conceder una incapacidad permanente, aunque en este caso es imprescindible cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
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