
En septiembre de 2024, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que obligaba a Hacienda a devolver casi 1.000 millones de euros a jubilados mutualistas. La razón de esta devolución se debía a una serie de cobros indebidos del IRPF que se realizaron entre 1967 y 1978, por los que 4,8 millones de personas pueden solicitar a la Agencia Tributaria un ingreso en compensación.
En un principio, se habían anunciado una serie de fechas que, sin embargo, se han modificado con un nuevo calendario anual y una serie de nuevas normas, publicadas en diciembre de 2024. Por este motivo, se ha notificado que la Agencia Tributaria ha decidido anular todas las solicitudes presentadas antes del 22 de diciembre de 2024.
El cambio en la normativa afecta a todas las solicitudes que se presentaron en los ejercicios fiscales de todos los años hasta 2022, siempre y cuando no hayan prescrito, y si su devolución no se hubiera fijado antes del 22 de diciembre de este año. Por ello, afecta al formulario de solicitud de devolución que en un principio la Agencia había facilitado para este trámite. Se ha establecido, en sustitución, un nuevo procedimiento que los mutualistas deberán volver a realizar.
Este será el calendario para las reclamaciones
Hacienda ha facilitado ahora nuevos formularios para que se solicite la devolución respectiva a cada año en el que se realizó un cobro indebido. Será en el año 2025 cuando se puedan solicitar las devoluciones correspondientes del IRPF de años anteriores no prescritos, además del ejercicio fiscal relativo al año 2019. En 2026, ya solo se podrán presentar formularios para el ejercicio fiscal de 2020, y así sucesivamente, con 2026 para el año 2020, 2027 para el año 2021, etcétera.
Para ello, será necesario entrar en la Sede Electrónica de la Agencia durante el periodo de presentación voluntaria y rellenar el formulario. Será necesario, por lo tanto, pasar por alguno de los métodos actuales de identificación electrónica, ya sea con el DNI electrónico, el certificado digital, la Cl@ve PIN o el número de referencia de la declaración realizada en el ejercicio anterior. Será a través de esta misma Sede desde donde se podrá seguir el estado de la solicitud
Cabe recordar que se ha interrumpido el plazo de prescripción con la nueva normativa, por lo que queda tiempo todavía para que prescriba el tiempo de solicitud de las devoluciones. Además, las leyes fiscales imponen unos intereses de demora por si Hacienda incumple con los plazos, lo que añadiría un 4,0625% al año a unas cantidades que pueden alcanzar, en los casos más prolongados de cobro indebido, unos 4.000 euros.
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