
El Supremo declara que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad a los padres de intención es contrario al orden público, pues “entraña una explotación de la mujer” y trata a los niños como “simples mercancías”.
Dice la Sala Primera que “la gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio”, privados de la dignidad propia del ser humano, al tiempo que priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico.
Atenta también contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a “agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada”. Y puede atentar también a la integridad física y moral del menor, habida cuenta de “la falta de control de la idoneidad de los padres” de intención, que son quienes contratan a la madre gestante.
“Una explotación de la mujer”, según los magistrados

La Sala sostiene que un contrato de gestación subrogada - también conocida como vientre de alquiler, que no es legal en España- como el que fue validado por la sentencia de EE.UU. “entraña una explotación de la mujer” y “un daño a los intereses superiores del menor”.
El tribunal norteamericano validó el contrato de gestación subrogada mediante dos sentencias. La primera, dictada antes del parto, obligaba a la mujer gestante a entregar inmediatamente el niño a los padres de intención, por lo que la madre no podía negarse a esa entrega una vez producido el parto.
Y es notorio que en EE.UU. la gestación subrogada constituye un “enorme negocio” en el que los padres comitentes “desembolsan importantes cantidades de dinero”, que en parte va a la madre gestante, por lo que el consentimiento de esta, prestado antes del parto, ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo, dice el Supremo.
Tras ello, los padres de intención presentaron una demanda en un juzgado de nuestro país en el que solicitaron el reconocimiento de efectos de la sentencia de EE.UU., pero el juzgado español lo rechazó.
El juez explicó que “no cabe el reconocimiento y ejecución solicitada porque subyace un fraude de ley que no puede quedar amparado por nuestro ordenamiento jurídico, ya que los demandantes iniciaron de forma consciente y querida un proceso para obtener un niño menor, mediante la suscripción de un contrato de gestación subrogada que está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico”, un fallo que confirmó la Audiencia Provincial y también el Supremo.
La Sala rechaza que negar el reconocimiento de la sentencia extranjera infrinja el principio superior de protección del menor. Porque la concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención, ni la protección del interés superior del menor puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera.
Si no que, continúa, habrá de partir de “la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que los gestó y alumbró”, la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en que estén integrados los menores.
La sentencia intenta salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños en general, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial porque se facilitara la actuación de las agencias de intermediación, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada.
Y todo ello, dice, pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, “tratados como simples mercancías”, y sin comprobar la idoneidad de los padres de intención.
*Información elaborada por EFE
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