
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Leroy Merlin que fue cesada tras ser considerada “no apta” para su puesto debido a limitaciones físicas. La sentencia, que se emitió el 20 de junio de 2024, confirma el fallo previo del Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid y obliga a la empresa a elegir entre la readmisión de la empleada con los salarios atrasados o el pago de una indemnización de 39.238,62 euros.
Más de 20 años en la empresa
La trabajadora, que llevaba 23 años en la firma, desempeñando funciones como vendedora en la sección de jardinería, comenzó a presentar limitaciones físicas, relacionadas con dolencias lumbares y articulares. Unas afecciones que derivaron en varios periodos de baja laboral prolongada desde 2017 a 2022.
Tras los reconocimientos médicos realizados por Quirón Prevención, se determinó que la empleada era “apta con limitaciones” en 2019 y 2021, con recomendaciones específicas como no estar de pie durante mucho tiempo, evitar cargar más de 10 kg y realizar movimientos repetitivos de flexión de la columna lumbar. Sin embargo, en un informe de 2022, la dependiente fue calificada como “no apta” para desempeñar las funciones inherentes a su puesto, lo que llevó a la empresa a justificar el despido por “ineptitud sobrevenida”.
El despido y las irregularidades detectadas
En agosto de 2022, Leroy Merlin notificó a la trabajadora su cese alegando que, debido a sus limitaciones físicas, no la podían reubicar en otros puestos dentro de la empresa. La compañía le abonó entonces la indemnización mínima correspondiente para desempeñar las funciones inherentes a su puesto, lo que llevó a la empresa a justificar el despido por “ineptitud sobrevenida”.
No obstante, el TSJM determinó que la sociedad no agotó las opciones de adaptación o reubicación de la trabajadora en un puesto compatible con sus limitaciones, algo exigido por la jurisprudencia vigente. Además, se destacó que el informe médico utilizado como base para el despido era insuficiente y no acreditaba de manera concluyente la imposibilidad de realizar tareas adaptadas.
La empresa no buscó alternativas
El Tribunal subrayó que la empresa no puede recurrir de manera automática al despido, basándose únicamente en la declaración de “no apta” por parte del servicio de prevención. Según la sentencia, el empleador tiene la obligación de explorar alternativas razonables, como la adaptación del puesto o la reubicación en un área diferente, antes de proceder al cese definitivo.
La Sala también recordó que la carga de la prueba recae sobre el empleador, quien debe demostrar de manera inequívoca que no existen opciones viables para mantener el contrato. En este caso, Leroy Merlin no presentó evidencias suficientes que justificaran su decisión.
Ahora la firma debe optar entre readmitir a la trabajadora y abonar los salarios correspondientes al tiempo transcurrido desde el despido, o pagar la indemnización fijada por el tribunal. Además, la empresa deberá asumir las costas del proceso judicial.
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