
Organizar una herencia cuando se tiene un hijo con discapacidad es un acto esencial para garantizar su seguridad y bienestar en el futuro. Aunque planear lo que sucederá tras el fallecimiento puede resultar incómodo, es fundamental para asegurar que el hijo con discapacidad cuente con el respaldo necesario, especialmente considerando que estas personas suelen enfrentarse a mayores desafíos para obtener ingresos propios.
El primer paso para planificar una herencia en favor de un hijo con discapacidad es elaborar un testamento que especifique de manera clara los bienes que desea dejar y cómo deben administrarse. En el caso de personas con discapacidad, resulta aún más importante dejar instrucciones precisas sobre aspectos clave como la educación, la salud, el lugar de residencia y los cuidados que debería recibir. De esta manera, se garantiza que, cuando los padres ya no estén, el hijo cuente con un respaldo que le permita mantener un nivel de vida adecuado.
Además, cuando se tiene un hijo con discapacidad, es necesario designar un tutor o administrador que vele por la gestión de los bienes heredados si la persona no puede hacerlo por sí misma. Esto es esencial en los casos en que la discapacidad del hijo sea de carácter psíquico y alcance un grado igual o superior al 33%, o bien, si es una discapacidad física o sensorial que supere el 65%. Los padres pueden nombrar como tutor a otro hermano o a una persona de confianza que se encargue de gestionar el patrimonio en beneficio de su hijo con discapacidad.
La Ley 8/2021 y su impacto en el reparto de la herencia
Uno de los mayores obstáculos para poder beneficiar a un hijo con discapacidad en el reparto de una herencia es la legítima, una porción que, según la ley, los padres deben distribuir de manera igualitaria entre todos los hijos. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 8/2021 ha supuesto un cambio significativo, al permitir que el testador otorgue la legítima de los hijos sin discapacidad a favor del hijo con discapacidad, con el objetivo de brindarle mayor protección y estabilidad económica.
La nueva normativa establece que, en los casos en que alguno de los legitimarios (los hijos con derecho a heredar) tenga una discapacidad, el testador tiene la posibilidad de disponer de la legítima de los otros hijos a favor del hijo con discapacidad. Esto significa que los padres pueden asignar toda la herencia, incluidas las porciones legítimas de los hermanos, a su hijo con discapacidad, quien conservaría así los bienes y recursos que sus padres deseen dejarle, y sus hermanos se convertirían en herederos de la legítima o de lo que quede de ella una vez el hijo con discapacidad fallezca.
Alternativas para beneficiar a un hijo con discapacidad sin modificar la legítima
La ley también ofrece alternativas que permiten beneficiar al hijo con discapacidad sin alterar la legítima de los demás. En el sistema de herencias en España, el testamento se divide en tres partes: la legítima, la mejora y la libre disposición. Los padres pueden decidir dividir la legítima a partes iguales entre todos sus hijos y usar el tercio de mejora para aumentar la parte del hijo con discapacidad, sin perjudicar a los demás.
Además, el tercio de libre disposición puede usarse para mejorar aún más la situación del hijo con discapacidad, destinando esta parte del patrimonio a su beneficio. Esta estructura permite que el hijo con discapacidad reciba un respaldo adicional a través de las partes de mejora y libre disposición, mientras que los otros hijos mantienen su legítima, cumpliendo así con los requisitos legales de una manera que protege a la persona con necesidades especiales.
Consideraciones adicionales y la importancia de una planificación cuidadosa
Planificar la herencia de un hijo con discapacidad va más allá de asignar bienes; es un proceso que requiere de una previsión minuciosa y del respaldo de expertos legales en derecho de sucesiones. Además de establecer los bienes y el tutor, los padres pueden incluir en el testamento detalles específicos sobre los cuidados que desean para su hijo, la educación que debe recibir y el entorno en el que debe vivir, incluyendo la posibilidad de asignar fondos o inmuebles que garanticen su estabilidad a largo plazo.
Asimismo, existen herramientas legales y financieras, como los patrimonios protegidos, que permiten proteger el patrimonio del hijo con discapacidad frente a posibles gastos o deudas. Este tipo de patrimonio se destina exclusivamente al mantenimiento y bienestar de la persona con discapacidad y puede proporcionar una capa de seguridad adicional frente a imprevistos.
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