
En España, el sistema de Seguridad Social ofrece diversas alternativas para que los jubilados puedan continuar trabajando y, a la vez, percibir parte o la totalidad de su pensión. Esta compatibilidad entre empleo y jubilación varía según el tipo de trabajo, la jornada y los requisitos de cotización, con el fin de facilitar ingresos adicionales al trabajador sin poner en riesgo su pensión. El pasado 1 de agosto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó un acuerdo con sindicatos y patronales en torno a las modalidades alternativas de jubilación.
El objetivo último del Ejecutivo es que cada vez más personas opten por prolongar su vida laboral voluntariamente, de manera que aumente la población ocupada entre los mayores de 65 años. Esto está en consonancia con favorecer la sostenibilidad del sistema, aunque los incentivos también suponen un aumento de los gastos. Con el fin de que los trabajadores vean atractiva esta estrategia, se establecieron un conjunto de incentivos en la reforma de las pensiones de 2021 y 2023, que ahora se amplían.
Jubilación parcial: compatibilidad con jornada reducida en la misma empresa
Una de las primeras posibilidades de compatibilizar pensión y empleo es la jubilación parcial, que permite al trabajador continuar en su puesto de trabajo pero con una reducción de jornada de entre un 25% y un 50%, cobrando tanto una parte del salario como una proporción de la pensión. Este tipo de jubilación requiere el acuerdo con la empresa, la cual no tiene obligación de aceptar el cambio si no lo establece el convenio colectivo. Además, es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (65 años en 2024 si se ha cotizado más de 37 años y 9 meses, o 66 años y 4 meses en caso contrario) y tener derecho a la pensión de jubilación, lo cual implica al menos 15 años de cotización, de los cuales dos deben haber sido en los últimos quince años.
Jubilación flexible: trabajar a tiempo parcial tras la jubilación
Otra opción es la jubilación flexible, que permite a los jubilados reincorporarse al mercado laboral en cualquier empresa bajo un contrato a tiempo parcial, mientras continúan recibiendo una pensión reducida en la misma proporción de su jornada. Este tipo de jubilación se regula bajo el Real Decreto 1132/2002 y limita la jornada laboral al 50%-75% de la jornada completa (alrededor de 20-30 horas semanales). La cuantía de la pensión se ajusta según el coeficiente de parcialidad del contrato, es decir, si se trabaja al 60%, la pensión se reducirá en ese mismo porcentaje. Al finalizar el contrato, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recalcula la pensión incluyendo las nuevas cotizaciones, pero sin que el importe baje del que se tenía antes de iniciar esta modalidad.
Jubilación activa: compatibilidad con trabajo por cuenta ajena o autónomo
La jubilación activa permite a los jubilados compaginar la totalidad de la pensión con un empleo a tiempo completo o parcial, ya sea por cuenta ajena o propia. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos: haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (con al menos 36 años y 6 meses cotizados en 2024) y que haya transcurrido un año desde entonces. En este caso, el trabajador percibe el 50% de la pensión, sin incluir el complemento a mínimos, además del salario correspondiente. Sin embargo, si el jubilado es autónomo y contrata a un empleado, puede recibir el 100% de la pensión. No obstante, este empleado no puede ser de la plantilla familiar del hogar y debe estar vinculado a la actividad económica del autónomo.
Compatibilidad con trabajos esporádicos: ingresos limitados al SMI
Para quienes realicen actividades económicas ocasionales, como trabajos por cuenta propia con ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), la ley permite recibir la totalidad de la pensión. En 2024, el SMI mensual es de 1.080 euros en 14 pagas, o 15.120 euros anuales. En estos casos, los jubilados no están obligados a cotizar por la Seguridad Social sobre los ingresos de estas actividades.
Mantenimiento de la titularidad del negocio sin gestión directa
La legislación también contempla la posibilidad de mantener la titularidad de un negocio tras la jubilación sin que el jubilado participe en su gestión operativa. Esto permite al jubilado cobrar la pensión mientras mantiene los derechos de titularidad y puede dar instrucciones a los encargados del negocio. Esta opción es adecuada para aquellos que desean delegar la gestión a terceros sin verse obligados a cerrar el negocio o traspasar la propiedad.
Jubilación demorada: incrementar la pensión sin cobrarla
Por último, la jubilación demorada permite seguir trabajando y aplazar el cobro de la pensión, con el beneficio de un incremento en el monto final. En este caso, se percibe únicamente el salario, y al jubilarse más tarde, se accede a un aumento del 4% por cada año adicional trabajado o, en su defecto, a una cantidad en pago único. Además, se ofrece una opción mixta desde 2023, que permite combinar el aumento de la pensión y un pago único por el periodo trabajado tras la edad de jubilación.
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