
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de los recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades. Se cobra de manera indefinida, siempre y cuando se mantengan las condiciones de vulnerabilidad por las que se concedió.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no ha matizado a cuántas de las 690.214 solicitudes que han sido aprobadas desde la creación del IMV han sido dadas, ni tampoco señala las cuantías medias que reciben. De todos modos, se calcula que 2.013.439 de personas han recibido esta ayuda, según los últimos datos del mes de septiembre.
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Entre los requisitos para poder acceder al IMV se encuentra tener unos ingresos totales por debajo del umbral establecido para el tipo de hogar que corresponda en cada caso (se suman los de todos los miembros de la familia).
Las rentas de los beneficiarios son examinadas todos los años para garantizar que se sigue teniendo derechos a esta ayuda por seguir en una situación de vulnerabilidad. Si en el momento en el que se hace este control, el sistema se percata que hay más ingresos que los que se estipula en la solicitud del IMV, la cuantía de la ayuda se recalcula a la baja, para que entre los ingresos y el IMV no se llegue al umbral correspondiente, o se puede llegar a suspender su cobro.
Qué pasa si retiran la ayuda
En caso de que la Seguridad Social decida quitar la ayuda, el beneficiario pasará a convertirse automáticamente en deudor de las cantidades “cobradas indebidamente”. Además, esto se prolonga a las deudas recibidas en el tiempo. Es decir, desde que se encuentra un trabajo hasta que se suspende la ayuda del IMV.
En 2022, un total de 42.932 hogares perdieron esta renta y pasaron a deber a la Seguridad Social una media de 2.500 euros, según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de España (AIReF).
Ahora, el Ministerio está trabajando en un decreto para facilitar a las familias, a las que se le quitó esta renta, la devolución de ese dinero, así como las ganancias cobradas de más de otras ayudas públicas.
Para ello, el Ministerio ha llevado a la Audiencia Pública un real decreto en el que se propone que todos los afectados puedan realizar el pago a plazos, una opción que antes solo era accesible para quienes cumplían ciertos requisitos.
Eso sí, esos plazos seguirán siendo de al menos 100 euros mensuales, llegando a prolongarse hasta cinco años. Además, la propuesta suaviza las penalizaciones para optar a la modalidad del pago fraccionado. Antes solo se podía incumplir uno de los pagos, pero con el nuevo decreto será necesario saltarse tres plazos para perder este derecho.
¿Qué necesitas para realizar el trámite?
Para acceder al formulario, basta con entrar en la página web del Ministerio de la Seguridad Social y rellenarlo. En él, se pedirán datos personales, una dirección de correo electrónico, una foto y adjuntar las fotografías del Documento de Identidad (DNI o INE).
Para no tener que devolver el dinero, lo mejor que se puede hacer es comunicar el cambio de situación, tanto económica como de domicilio, a la Administración.
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