
La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid Central ha provocado que, por la zona centro de la capital española, solo puedan circular una serie de vehículos que cumplan con las normativas medioambientales, mediante las etiquetas que se colocan en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero; estos distintivos clasifican a los vehículos en función de su eficiencia energética, es decir, del impacto medioambiental de los mismos. A pesar de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la cual anulaba la ZBE por suponer un obstáculo para aquellos ciudadanos que no pueden adquirir un vehículo que cumpla con las normativas ambientales —según el Principio de Transición Justa—, este fallo no es firme, por lo que las restricciones seguirán vigentes. El 23 de octubre es el día en el que finaliza el plazo para que el área de Movilidad, Urbanismo y Medio Ambiente, del Ayuntamiento de Madrid, recurra dicha sentencia.
Así, los vehículos que, únicamente, podrán acceder a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) del Distrito Centro y Plaza Elíptica, y a Madrid ZBE-Interior de la M-30 (que incluye todas las vías en el interior de la M-30 así como la propia autopista de circunvalación), serán los siguientes: vehículos de residentes en estas zonas acotadas, sin importar la etiqueta (hasta 2025); los vehículos con distintivo CERO emisiones podrán circular por estas áreas y estacionar sin límite de tiempo en las zonas de estacionamiento regulado; los vehículos que dispongan de la etiqueta ECO podrán circular por la ZBE, pero el aparcamiento estará limitado en dos horas; taxis y VTCs con etiquetas B, C, ECO, y CERO (en el caso de los dos primeros distintivos, siempre y cuando el servicio sea contratado con origen o destino en el Distrito Centro); vehículos de empresas y autónomos, con la condición de que la actividad se ejerza en el interior de Distrito Centro; y vehículos de servicios públicos y contratistas de limpieza, entre otros.
Si tu vehículo cuenta con la etiqueta B o C, hay una solución

Aunque, según la normativa de las Zonas de Bajas Emisiones, los vehículos cuyo distintivo ambiental sea el B o C no tienen permitida la entrada a esta zona protegida, hay una forma para evitar las multas por circular por ella. Es tan fácil como estacionar en un aparcamiento público lo antes posible. Si entras a esta delimitación, sin saberlo, y te diriges rápidamente a un aparcamiento público, podrás evitar la multa correspondiente o recurrirla, en caso de que ya te hayan sancionado. Al entrar en un aparcamiento público, las cámaras de las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid Central captarán que el vehículo ya no se encuentra circulando por las calzadas restringidas y que se ha hecho uso de un parking público o garaje privado.
Aunque esta solución no es gratuita, es, sin duda, la más efectiva. El importe del aparcamiento deberá ser abonado, pero es una manera muy eficaz de eludir las multas por circular por la Zona de Bajas Emisiones de Madrid, las cuales alcanzan la cifra de los 200 euros.
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