
El 28 de abril de 2017, sobre las 21:00 horas, un motorista sufrió un accidente en la carretera N-120 en sentido Porriño (Pontevedra), mientras realizaba una maniobra de adelantamiento. Al cambiarse al carril izquierdo, la víctima chocó contra un taco de madera que se encontraba tirado en la calzada. Tal y como detalla la sentencia, el conductor impactó violentamente contra otro turismo y salió disparado contra una valla metálica de protección situada a un costado de la vía.
El suceso tuvo lugar a la altura del término municipal de Quiroga, en Lugo. Acorde a uno de los testigos -otro motorista- “el taco de madera ya se encontraba en la carretera a las 16:30 horas”, es decir, casi cinco horas antes del incidente. Como consecuencia de la colisión, el motociclista tuvo que someterse a 27 operaciones quirúrgicas y se le reconoció la incapacidad permanente total para el desempeño de su trabajo habitual.
Condena al Ministerio de Transportes
Debido a estas lesiones, a las consiguientes secuelas y a los daños morales sufridos como consecuencia del accidente, el afectado reclamaba al Estado una indemnización de 740.000 euros en conceptos de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad patrimonial como Administración Pública. Ahora una reciente sentencia de la sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Transportes al pago de una compensación de 740.837 euros.
El fallo viene a estimar de esta manera el recurso interpuesto por el motorista en 2021 contra la resolución dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, rechazando la responsabilidad patrimonial de la Administración en lo sucedido. En esta resolución se reconocía “la realidad y certeza del evento lesivo” así como “la efectividad del daño patrimonial”, pero la representación del Estado no consideraba que hubiera una “relación de casualidad” entre el accidente y las lesiones sufridas y “el funcionamiento del servicio público”.
La Secretaría General Técnica del Ministerio argumentaba que no encontraba “un nexo causal” entre el daño producido y “el funcionamiento del servicio público”, algo que era “imprescindible” para que la Administración titular de la vía reconociera la “responsabilidad patrimonial”. Desde el Ministerio defendían que el taco de madera tirado sobre la calzada que había desencadeno el accidente podría llevar poco tiempo ahí, ya que, según detallaban en la resolución, “el último recorrido por el lugar del accidente” se había realizado entre las 10:35 horas y las 12:18 horas y no se había detectado “ningún obstáculo en la calzada”.
La fuerza de los testigos
No obstante, todos los testigos presenciales que prestaron declaración tras el accidente, corroboraron en sede judicial la versión de los hechos que el demandante había ofrecido. La Audiencia Nacional ha reconocido la indemnización de 740.000 euros por daños y prejuicios al cuestionar en su sentencia que la vía cumpliese con todos los patrones de seguridad exigidos (no se había retirado el obstáculo de la carretera) y al estimar el recurso presentado por el motorista condenando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al pago de la cuantía solicitada.
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