
Hace ya un año que entró en vigor la norma que prohíbe realizar llamadas telefónicas con fines comerciales salvo consentimiento expreso por parte del consumidor. A través del artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones, el gobierno estipuló que las llamadas con fines comerciales solo podrían efectuarse con la solicitud o el consentimiento previo del consumidor. Una medida que fue bien recibida con la esperanza de poner fin al bombardeo de llamadas no deseadas.
Ahora, el Gobierno, para ampliar esta protección de los ciudadanos, también prohibirá que las comercializadoras eléctricas realicen publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa.
Este es uno de los aspectos incluidos en el proyecto de real decreto que aprobará el Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica, actualmente en consulta pública hasta el 13 de septiembre. El objetivo de esta normativa es actualizar el marco legal vigente para afrontar los retos y metas en política energética.
Según la propuesta, la empresa comercializadora deberá grabar toda la conversación telefónica siempre, sin importar quién la inicie, incluyendo toda la información proporcionada al consumidor, así como los detalles precontractuales relacionados con la oferta.
En la tercera sección del documento, que se refiere a la comercialización de energía eléctrica, se establecen una serie de derechos y obligaciones para los actores del sector. Entre otros aspectos, las comercializadoras estarán obligadas a notificar sus nuevas ofertas comerciales, así como cualquier modificación de las existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con un mínimo de diez días de antelación antes de su entrada en vigor. La CNMC se encargará de gestionar un comparador de precios basado en esta información, la cual será confidencial hasta su publicación, y además elaborará un informe anual.

También informarán sobre el bono social y agilizarán los cambios de comercializadora
En cuanto al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), cuando un cliente del mercado libre quiera cambiar a la tarifa regulada, la compañía deberá informarle de que esta tarifa y, si corresponde, la aplicación del bono social, solo pueden ser gestionadas por las comercializadoras de referencia, pertenecientes a grupos como Iberdrola, Endesa, Naturgy, Repsol y TotalEnergies.
Estas comercializadoras de referencia tramitarán simultáneamente todas las solicitudes relacionadas que presente un mismo cliente, como la inscripción en el bono social, siempre que cumpla con los requisitos, y el cambio de titularidad del punto de suministro si el solicitante no es el titular actual. Sin embargo, si un cliente que recibe el bono social decide pasarse al mercado libre, la nueva comercializadora deberá informarle claramente que el nuevo contrato será incompatible con la ayuda que recibía.
En caso de que un cliente del mercado libre no pague su factura de electricidad, la compañía deberá, al notificarle o exigirle el pago, informarle sobre la posibilidad de cambiar a la tarifa regulada y de solicitar el bono social.
Además, el artículo 18 del reglamento establece diversas medidas para asegurar que el cambio de comercializadora y el intercambio de información entre las partes involucradas se realice en el plazo “más breve posible”. El consumidor tendrá derecho a cambiar de compañía en un plazo máximo de dos semanas desde que realice la solicitud. A partir de 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán superar las 24 horas y podrán realizarse cualquier día laborable.
*Noticia elaborada con información de la Agencia EFE
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