
El complemento de Ayuda para la Infancia puede ser un alivio significativo para familias que enfrentan vulnerabilidad económica, brindando un sustento esencial a aquellos con menores de edad. Este complemento, aunque forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV), puede ser otorgado independientemente, proporcionando un ingreso adicional crucial. La flexibilidad en la concesión de este apoyo facilita que más familias obtengan el alivio necesario, incluso si no cumplen todos los requisitos del IMV.
Importe del Complemento de Ayuda para la Infancia
El importe del complemento de Ayuda para la Infancia varía según la edad y el número de menores en la unidad de convivencia. A partir del 2024, los montos actualizados son los siguientes:
- Menores de tres años: 115 euros
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros
Requisitos para el complemento
Para tener derecho a este complemento, las unidades de convivencia deben cumplir con varios requisitos adicionales a los del IMV. Los principales criterios, según la información de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, son:
- Ingresos inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia.
- Un patrimonio neto inferior al 150% de los límites fijados en la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia.
- Cumplir con el test de activos, cuyo límite para un adulto será de seis veces la renta garantizada, utilizando una escala de incrementos similar a la del límite de rentas según el tipo de unidad de convivencia.
Incompatibilidades
Es importante tener en cuenta que las prestaciones o ayudas que son incompatibles con el IMV, también lo son con el complemento de Ayuda para la Infancia, aunque este se perciba de manera independiente. Asimismo, este complemento es incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33%.
Procedimiento de solicitud
Para solicitar este complemento, es necesario realizar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital a través de cualquiera de los canales establecidos por el INSS. Tanto si tienes derecho a percibirlo conjuntamente con el IMV como si lo vas a solicitar de forma independiente, la tramitación debe seguirse por el portal oficial imv.seg-social.es. La solicitud incluye una guía práctica con toda la información pertinente y un videotutorial que explica cómo realizar la solicitud sin necesidad de certificado digital o cl@ve.
Una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios del IMV, incluyendo aquellos que perciban únicamente el complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El pago de este complemento se mantendrá mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que dieron origen al derecho a su percepción.
Para determinar si cumples con los requisitos para recibir este complemento, puedes utilizar el simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta herramienta interactiva te permite, a través de unas sencillas preguntas, conocer si tienes derecho a recibir esta ayuda, independientemente de que se te haya concedido el IMV. Es fundamental mencionar que el simulador se encuentra disponible en la página oficial de solicitud del IMV, siendo un paso previo indispensable.
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