
Vivir de alquiler conlleva muchos quebraderos de cabeza, más allá de los altos precios, ya que en muchos casos está presente una lucha constante con el propietario del inmueble. Para evitar tomaduras de pelo es importante conocer cuáles son tus derechos, pero también tus obligaciones. A menudo, los inquilinos acaban pagando importes que no les corresponden, por lo que es de vital importancia conocer cuáles son tus derechos y responsabilidades a la hora de arrendar un inmueble o habitación.
Lo primero a tener en cuenta es que cualquier cláusula de pago debe aparecer por escrito en el contrato de arrendamiento. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el 1255 del Código Civil establecen que “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades” sobre la vivienda alquilada. Por tanto, la normativa deja libertad a ambas partes para decidir qué pagos realiza cada una; como el IBI o las cuotas de la comunidad de propietarios. En materia de reformas, el artículo 23 de la LAU es claro: “el inquilino no puede hacer reformas en un piso de alquiler sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario”.
Reformas que debe hacer el casero
El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones adecuadas de habitabilidad. Esta obligación incluye la reparación de averías y problemas que surjan debido al desgaste natural o al paso del tiempo. No obstante, esta responsabilidad no se extiende a los daños causados por el uso ordinario de la vivienda, los cuales son responsabilidad del inquilino.
Entre las reparaciones que deberán ser asumidas por el casero se encuentran aquellas relacionadas con la estructura del edificio, como problemas en las instalaciones eléctricas, de fontanería o calefacción, daños en el tejado, y en general, todas aquellas que aseguren que la vivienda sea segura y habitable.
5 reformas que deberá hacer el inquilino
La ley establece que el inquilino puede realizar obras de mejora en la vivienda, siempre que no afecten a su estabilidad o seguridad y cuente con el consentimiento por escrito del casero. Además, ambas partes pueden acordar que el coste de la reforma sustituya total o parcialmente el pago de la renta durante un tiempo determinado. Aunque se mencionen algunas reparaciones que generalmente corresponden al inquilino, siempre se deben considerar variables como el importe de la reparación, el tiempo de alquiler y la vida útil del aparato para decidir quién debe asumir cada reparación.
Específicamente, el inquilino está encargado de las reparaciones derivadas del uso diario de la vivienda. Esto incluye el mantenimiento y sustitución de bombillas, pequeñas reparaciones en electrodomésticos proporcionados por el inquilino, arreglos menores de paredes y suelos, la limpieza y mantenimiento de sistemas de ventilación y calefacción, así como la reparación de grifos y piezas de fontanería de uso habitual.
- Reemplazar el mobiliario en caso de desperfectos.
- Reparar o sustituir los electrodomésticos en caso de sobrecarga eléctrica.
- Reparar o sustituir termo eléctrico por sobrecarga.
- Tapar los agujeros hechos en las paredes.
- Pintar las paredes del piso, para dejarlas tal y como las encontraron.
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