
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 15 de mayo los cambios en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
Según la resolución, desde la entrada en vigor del reglamento, se han detectado diversas vicisitudes que hacen conveniente realizar modificaciones puntuales para completar y precisar el texto reglamentario. Estas modificaciones buscan concretar los criterios para determinar la situación administrativa del personal de la Guardia Civil que prestan servicio en entes ajenos a la estructura del cuerpo, incrementar la seguridad jurídica y mejorar la gestión de los procesos de evaluación para el ascenso y la continuidad en servicio activo tras alcanzar la edad establecida para pasar a reserva.
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Las pruebas médicas y psicológicas
Uno de los cambios afecta a la frecuencia de las pruebas médicas y psicológicas para la continuación en servicio activo, simplificando los requisitos exigibles similarmente al personal ya en esa situación, sin perjuicio de las pruebas extraordinarias necesarias. Así quedará ahora la normativa, tal y como se explica en el BOE, tas la modificación del artículo 47 en el Reglamento:
- “Quien cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva. Esta solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada y, salvo en el caso del personal de la Escala de Cabos y Guardias, antes del 31 de enero del año de comienzo del ciclo de ascensos que abarque la fecha de pase a reserva. Se exime de esta segunda exigencia al personal de la Escala de Cabos y Guardias”.
- “La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses”.
- “La continuación en servicio activo se resolverá favorablemente, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.
- Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
- No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil”.
- “La resolución que deniegue la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior deberá ser motivada y se notificará a la persona interesada”.
- “Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c del apartado 3, dicha persona interesada será sometida a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas. El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición”.
- “Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, salvo que, a solicitud de la persona interesada, se acredite que concurren circunstancias justificativas, extraordinarias y sobrevenidas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva”.
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Seguir en activo
La continuación en servicio activo concedida quedará sin efecto, o su solicitud se entenderá desistida, para quienes obtengan una vacante para personal en reserva solicitada voluntariamente. En estos casos, el pase a esta situación se realizará de oficio y su efectividad coincidirá con la del destino asignado.
Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva salvo que se solicite la continuación por otro año, con las mismas condiciones excepto la acreditación de aptitud psicofísica para el primer periodo anual, o cuando lo requiera la persona titular de la Jefatura de la Comandancia o unidad similar.
En caso de obtener una vacante para personal en reserva solicitada voluntariamente, la continuación en servicio activo quedará sin efecto.
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