Este es el caso en el que tu ayuntamiento no puede embargarte la cuenta para cobrar multas

El Tribunal Supremo ha fallado recientemente a favor de un particular que se quedó sin 2.028 euros en su cuenta corriente al tener más de 22 sanciones pendientes de abonar

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La DGT invertirá 975.000 euros en 15 radares móviles capaces de multar hasta en seis carriles.

La Dirección General de Tráfico (DGT) no es el único organismo que puede imponer multas de circulación. Las comunidades y los ayuntamientos también pueden aplicar sanciones de este tipo, aunque solo cuando tienen las competencias. Los gobiernos municipales son los encargados de diseñar la normativa relacionada con algunos aspectos de la seguridad vial dentro del territorio que dirigen, así como de hacer cumplir las reglas mediante los agentes de la Policía Municipal y la Guarda Civil. ¿Qué multas pueden imponer?

Los ayuntamientos tienen las competencias necesarias para regular el tráfico y adoptar medidas para velar por la organización de los vehículos y los peatones que circulan por la vía. El principal objetivo de los gobiernos locales no es otro que evitar problemas ambientales, prevenir atascos y mejorar la señalización. La Policía Municipal tiene la misión de controlar que se cumplen las normas y puede sancionar cualquier tipo de infracción relacionada con el tráfico. Las multas por mal aparcamiento y los controles de alcoholemia son dos de las actuaciones más frecuentes, pero existen otros muchos ejemplos. En este contexto, muchos ciudadanos se preguntan qué ocurre cuando cometen alguna infracción en una localidad en la que no residen. ¿Cómo tienen que hacer para liquidar la multa?

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Los pagos se pueden realizar tanto de forma presencial, como vía online y mediante conversación telefónica, siempre que los interesados cumplan los plazos establecidos. Los posibles retrasos pueden acarrear consecuencias adicionales como recargos e intereses, aunque las autoridades municipales no siempre tienen derecho a recurrir a los embargos. El Tribunal Supremo acaba de sentar las bases para que los municipios no pueden practicar y dictar incautaciones de dinero en cuentas bancarias de sucursales que están fuera de su término municipal. La sentencia llega después de un recurso del Ayuntamiento de Madrid, que embargó la cuenta de un vecino de Toledo por el impago de 22 multas de tráfico.

Una persona realiza un pago
Una persona realiza un pago con su tarjeta de crédito. (Freepik)

Los embargos tienen que producirse en la misma localidad

El recurso del Ayuntamiento de Madrid contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha sido clave para desgranar este entramado. Los magistrados fallaron a favor de un particular que denunció la diligencia de embargo. El Consistorio que lidera José Luis Martínez Almeida quería hacerse con 2.028,06 euros de la cuenta corriente del individuo, depositados en una sucursal bancaria de Toledo, para cobrar 22 multas de tráfico pendientes de pago. La Justicia, sin embargo, ha truncado sus planes y ha dado la razón al demandante.

En primera instancia, el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid avaló la actuación de la administración local. Los jueces consideraron que todo el proceso había transcurrido dentro del término municipal, porque el requerimiento tuvo lugar a través de un sistema centralizado para realizar embargos, donde figuraba inscrito el banco del deudor. El particular ha recurrido la sentencia y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencias para proceder al embargo. 

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La Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala en su artículo 8.3 que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva son responsabilidad de los órganos competentes de cada comunidad autónoma solo cuando se realizan en su ámbito de actuación. El Tribunal Supremo ha compartido el mismo criterio y ha recordado que la administración municipal no puede dictar embargos si la entidad financiera se encuentra fuera de la localidad. En esos casos, lo lógico es que los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma y/o del Estado procedan a la incautación económica.

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