
El juzgado Federal N° 2 de San Miguel de Tucumán emitió ayer el primer decreto para hacer lugar a la presentación de la acción declarativa de certeza, que había elevado para su análisis la Asociación Civil de Productores Agrícolas y Ganaderos del Norte (Apronor), en relación a la inconstitucionalidad de los derechos de exportación, las famosas retenciones, sobre productos agroindustriales. El argumento de los dirigentes y productores es que esos tributos vencieron el pasado 31 de diciembre junto con las facultades que tenía el Poder Ejecutivo para modificar el esquema.
“Hoy el Poder Ejecutivo no tiene ningún sustento legal que lo habilite al cobro de los derechos de exportación en discusión. No existe ninguna norma del ordenamiento jurídico que avale el cobro de estos tributos”, sostuvo la entidad en su presentación. Además, se señaló que “los DNU 131/2022 y 132/2022 son inconstitucionales por violar el principio de legalidad y no responden a un proceso legislativo garantizado por el Congreso de la Nación. El Poder Ejecutivo no tiene facultades para legislar en materia tributaria, por ende el cobro de dichos tributos es nulo de nulidad absoluta”.
Roberto Palomo, vicepresidente de Apronor, comentó que la Justicia emitió un Decreto haciendo lugar a la acción declarativa de certeza que presentó la entidad, mediante la cual se solicita a la Justicia que se expida respecto de la constitucionalidad o no de las retenciones. “Lo bueno es que la Justicia no ha rechazado este pedido. Al hacer lugar está dado por sentado tanto la representatividad de Apronor, como también la legitimidad de la Asociación para presentar de manera conjunta en representación de los productores el reclamo por este tema”, dijo el dirigente.
Según comentaron desde la entidad, el objetivo es que exista un pronunciamiento de la Justicia sobre la ilegalidad o no del cobro de las retenciones. En el caso que se determine lo primero, se avanzará con un amparo y un recurso ante la Administración Federal de Ingresos Públicos para que se devuelva la suma de dinero retenida a los productores desde el comienzo del presente año.

Además, señalaron que “la presente acción involucra derechos y garantías constitucionales en tanto procura la tutela jurisdiccional frente a la conducta del Estado Nacional con respecto a la aplicación de tributos que no se encuentran vigentes a la fecha ni regulado por ninguna ley emanada del Congreso y publicada en consonancia con los principios de legalidad y reserva de ley, vulnerando legítimos derechos de los productores, exportadores y sujetos vinculados a la actividad, que ven menoscabados sus derechos patrimoniales y son víctimas de una actitud confiscatoria por parte del Estado Nacional”.
Otra presentación
En febrero pasado, la Sociedad Rural Argentina anunció que presentó hoy en los Tribunales Federales de Córdoba una acción de amparo para que cese el cobro de las retenciones, hasta que el Congreso determine sobre la cuestión impositiva. El reclamo fue elevado junto a la Sociedad Rural de Jesús María.
Las entidades sostienen que el cobro de las retenciones ya no es legal porque el pasado 31 de diciembre cayó la vigencia de las facultades extraordinarias que la Ley de Solidaridad Social otorgaba al Poder Ejecutivo, las cuales no fueron prorrogadas ya que el proyecto de presupuesto del presente año no fue aprobado por el Congreso de la Nación.
El presidente de la Sociedad Rural Argentina, Nicolás Pino, dijo en su momento que “la presentación se realizó en Córdoba para poner en valor el federalismo y al interior del país. Lo venimos diciendo desde hace tiempo que las retenciones son inconstitucionales. No es legítimo cobrar un tributo si no hay una nueva normativa del Congreso al respecto. Recurrimos a un amparo después de haber exhortado al Poder Ejecutivo y al Legislativo desde el 8 de enero pasado, cuando advertimos que no hay sustento reglamentario para el cobro del impuesto. Trabajamos estas semanas en esta crítica situación para exigirle al Poder Judicial que nos dé la razón porque las argumentaciones presentadas son contundentes. El cobro de retenciones es inconstitucional”.
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