
La Cámara de Diputados aprobó la semana pasada el proyecto de ley de Inocencia Fiscal, iniciativa que busca transformar la relación entre el Estado y los contribuyentes.
El texto introduce reformas en el régimen penal tributario, los procedimientos de fiscalización y la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de simplificar trámites y reducir la carga administrativa.
Aunque en el debate público se lo asocia con la posibilidad de declarar los llamados “dólares del colchón”, el proyecto no establece un blanqueo de capitales ni modifica la estructura del impuesto.
A continuación, las diez claves para comprender el alcance y las implicancias de la propuesta:
- Principio de Inocencia Fiscal: El proyecto parte de la premisa de que los contribuyentes deben ser considerados cumplidores salvo prueba en contrario. Esto implica que la administración tributaria ya no podrá presumir la intención de evasión en todos los casos, sino que deberá focalizar la persecución penal y los controles en situaciones donde existan pruebas concretas de incumplimientos relevantes o conductas dolosas. El objetivo es recuperar la confianza en el sistema tributario, simplificar procedimientos y priorizar el pago voluntario.
- Cambios en el régimen penal tributario: La reforma actualiza los montos mínimos a partir de los cuales una infracción pasa de ser administrativa a tener consecuencias penales, ajustando los umbrales vigentes según la inflación acumulada desde 2017. Además, se mantiene la posibilidad de evitar la denuncia penal si el contribuyente cancela la deuda y los intereses antes de que la autoridad fiscal presente la denuncia, aunque este beneficio solo podrá utilizarse una vez por contribuyente. No se iniciará denuncia penal si no se acredita dolo, incluyendo casos de criterios interpretativos fundamentados o presentaciones espontáneas antes de una fiscalización.
- Extinción de la acción penal y prescripción de facultades: El texto establece que la acción penal se extinguirá si prescriben las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo. De este modo, si el Estado pierde la posibilidad de reclamar la deuda por vía administrativa, tampoco podrá continuar la persecución penal. Además, se excluye la posibilidad de cerrar causas penales tributarias mediante mecanismos de conciliación o reparación integral, como ocurre en otros delitos.
- Penas y figuras penales específicas: La norma prevé penas de prisión de dos a seis años para quienes simulen la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de la seguridad social mediante comprobantes o registraciones falsas, declaraciones engañosas u otros ardides. Esta figura penal se aplica cuando el monto simulado supera el equivalente a 115 salarios mínimos, vitales y móviles por ejercicio anual en impuestos, o 23 salarios mínimos por mes en aportes y contribuciones a la seguridad social.
- Ajuste anual de montos y publicación de importes vigentes: Todos los montos previstos en el régimen penal tributario y en el régimen simplificado se ajustarán anualmente a partir del 1 de enero de 2027, en función de la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La administración tributaria deberá publicar cada año los importes vigentes, lo que busca mantener actualizados los parámetros y evitar distorsiones por inflación.
- Reformas en procedimientos y plazos de prescripción: El proyecto introduce cambios en las multas por incumplimientos formales y redefine los plazos de prescripción. Para los contribuyentes cumplidores, el plazo general de prescripción se reduce de cinco a tres años, siempre que no existan discrepancias significativas. En el caso de no inscriptos, el plazo se mantiene en diez años. Se eliminó la suspensión automática de la prescripción por el inicio de una determinación de oficio, lo que obliga a la administración a actuar en plazos más acotados. Además, se busca armonizar los plazos de prescripción entre tributos nacionales, provinciales y municipales.
- Reducción de multas administrativas para personas humanas y pymes: El texto introduce un esquema de reducción de multas administrativas para personas humanas y pequeñas y medianas empresas, con rebajas que pueden alcanzar hasta el 90%, siempre que no se trate de grandes contribuyentes. Esta medida apunta a aliviar la carga sancionatoria sobre los sectores de menor escala y fomentar el cumplimiento voluntario.
- Régimen opcional de declaración jurada simplificada de Ganancias: Se crea un esquema opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. En este esquema, la administración tributaria confeccionará la declaración sobre la base de la información disponible, y quienes paguen en término quedarán liberados de otras obligaciones formales, salvo en casos de errores graves o discrepancias significativas.
- Impacto sobre los “dólares del colchón” y ausencia de blanqueo de capitales: Aunque el proyecto se presenta como una vía para incentivar la formalización de ahorros no declarados, no incluye un régimen de blanqueo de bienes ni modifica el Impuesto a las Ganancias. El impacto sobre los “dólares del colchón” sería indirecto: al eliminar la obligación de declarar la evolución patrimonial en el régimen simplificado y limitar el uso de presunciones automáticas, se reduce el riesgo de inspecciones por incrementos patrimoniales no justificados. Sin embargo, la administración tributaria mantiene la potestad de fiscalizar e impugnar declaraciones cuando existan discrepancias relevantes.
- Modernización de la administración tributaria: El éxito de la reforma dependerá de la capacidad del organismo recaudador para transformarse y adoptar tecnología y herramientas de información avanzadas. Sin una modernización profunda, la iniciativa podría no alcanzar sus objetivos y la evasión fiscal seguiría siendo un problema estructural.
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