Tasa al metegol: el insólito tributo que cobra la municipalidad a comercios de entretenimiento de Miramar

El costo impacta directamente en la economía de espacios lúdicos y comerciantes locales, mientras el debate sobre su lógica y efectos sigue abierto

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Un metegol en Miramar debe
Un metegol en Miramar debe tributar mensualmente según la ordenanza fiscal vigente, con una reducción fuera de temporada (The Grosby Group)

En Miramar, la aplicación de una tasa municipal fija a cada juego, aparato o atracción en salones y espacios de entretenimiento introduce una presión financiera inédita para numerosos comercios locales. La ordenanza fiscal e impositiva vigente para 2025 establece montos concretos a pagar cada mes por elementos como metegoles, calesitas, mesas de billar, autitos chocadores, canchas de bowling y juegos electrónicos, sin distinguir la actividad económica que cada equipamiento genera. La disposición se encuentra detallada en el ARTÍCULO 55°de la normativa local. La versión renovada para 2025 mantiene la estructura de una tarifa específica ―e independiente del nivel real de actividad― aplicada puntualmente sobre cada juego, máquina, atracción o instalación.

La ordenanza de la Municipalidad de General Avarado, que tiene como principal ciudad a Miramar, establece montos fijos mensuales para un amplio abanico de dispositivos. Por ejemplo, un metegol tributa 3.500 pesos por mes en enero, febrero, marzo y diciembre. Los otros meses, ese valor baja a 1.750 pesos como parte del esquema diferenciado por temporada. El tributo no discrimina por el uso, tamaño del local, flujo de visitantes o posición comercial. Un solo metegol paga la misma cantidad en un amplio salón de playa o en un pequeño kiosco con mínimo movimiento. El costo para una calesita alcanza los 9.800 pesos mensuales en temporada alta, monto que también baja a la mitad para el resto del año.

El régimen impositivo de Miramar abarca variantes muy diversas y sus importes registran diferencias notorias. Los autitos chocadores integran el grupo de mayor carga fiscal, con 73.780 pesos mensuales por pista en los períodos de mayor actividad. Equipos como la cancha de mini-golf y los juegos de fuerza o destreza rondan los 12.670 y 13.930 pesos respectivamente. El apartado dedica tarifas propias a los aparatos mecánicos para transporte de personas (19.740 pesos), mesas de billar, tejo o pool (13.930 pesos anuales) y dispositivos de música o fotografía operados por monedas, que tributan 4.900 pesos por mes en los meses definidos como temporada.

Los peloteros, según su longitud, tributan 12.670 pesos si la estructura mide hasta 4 metros y 24.570 si supera ese límite. Para las camas elásticas, la ordenanza fija 6.160 pesos hasta 7 metros y un salario notoriamente mayor cuando excede esa medida, con un tope impositivo de 77.280 pesos en temporada alta. En todos los casos, los meses restantes presentan una reducción del 50 % en el valor de la tasa.

Este modelo se mantiene en la ciudad costera desde hace varios años y no introduce elementos correctivos, escalas según actividad ni referencias a la facturación de cada unidad comercial. La correlación entre cantidad de dispositivos en el comercio y carga fiscal persiste como eje del esquema, sin herramientas que permitan modular el impacto sobre emprendimientos pequeños. La tarifa aplica de modo uniforme a todos los contribuyentes, independientemente de características, dimensión, nivel de ingresos o rentabilidad estacional.

El monto de la tasa
El monto de la tasa se ajusta a la extensión y tipo de juego, sin contemplar la facturación o el flujo de actividad comercial (Google Street View)

Fuentes del Municipio de General Alvarado confirmaron a Infobae que “es un derecho a los Espectáculos Públicos” y se lo cobran en temporada a Pibelandia y Sacoa.

Frente a este panorama, especialistas y representantes del rubro han criticado la matriz fiscal local. Damián Di Pace, titular de Focus Market, afirmó: “Aplicar una tasa municipal por cada elemento de un salón de juegos infantil, sin considerar su nivel real de actividad, es una decisión técnicamente pobre y económicamente regresiva. Se está imponiendo un costo fijo que castiga por igual a negocios con alta demanda y a aquellos que apenas logran sostenerse.” De acuerdo al análisis del consultor, el municipio mantiene un tributo que desconoce la dinámica comercial y la disparidad de recursos entre grandes espacios y pequeños emprendimientos de barrio.

La regulación vigente no prevé bonificaciones, escalones ni distinciones por categorías, comportamiento fiscal o contribución previa. Los valores definidos responden a un criterio estático, concentrado en el objeto ―el aparato, la mesa, la pista― como fuente imponible. En el caso de estructuras como el mini-golf, la pista de bowling (13.930 pesos mensuales) o los denominados caminata lunar, la carga se aplica independientemente de la cantidad de usuarios o el funcionamiento efectivo del dispositivo. El impacto principal recae en comercios con inventarios amplios, que contabilizan cada elemento en la liquidación mensual.

El esquema de la ordenanza deja en evidencia la lógica formalizada del tributo: durante los meses de mayor turismo y circulación, la tasa se mantiene al máximo, mientras de abril a noviembre se le reduce la mitad a cada ítem. Esta forma reproduce la presión fiscal sobre el sector más allá de las oscilaciones que puedan experimentar los comercios en recaudación, asistencia o ventas.

En palabras de Damián Di Pace, la norma refleja un enfoque que prioriza la recaudación y genera efectos adversos sobre la economía local. “Este tipo de tasas demuestran una desconexión preocupante entre la regulación y el funcionamiento real del sector. En vez de promover un entorno favorable para que los pequeños comercios crezcan, innoven y generen empleo, se los asfixia con cargas. Cuando la recaudación se vuelve un fin en sí mismo, sin análisis de impacto ni criterios de proporcionalidad, el resultado es siempre el mismo: menos inversión, menos formalidad y menos desarrollo local”, precisó.

El documento legal detalla en su ARTÍCULO 55° cada rubro alcanzado, con precios por aparato y una lista minuciosa de juegos tradicionales y opciones modernas: calesitas, metegoles, mesas de billar, juegos electrónicos, pistas de autitos, caminata lunar, stand de tiro al blanco. Todos ellos quedan sujetos a la misma mecánica, que no distingue por inversión tecnológica, vida útil del equipo, frecuencia de uso ni facturación registrada. La obligación se renueva anualmente, como parte de la media recaudatoria histórica del municipio de Miramar.

Comercios y operadores recreativos deben calcular con precisión la cantidad de juegos y estructuras en sus instalaciones para proyectar el monto fijado por la ordenanza fiscal. Aquellos con mayor dotación de equipamiento enfrentan cifras aún más altas en temporada, lo que compromete su sostenimiento ante caídas en la demanda. Los meses de menor actividad no alivian el conjunto de gastos básicos, aunque la reducción del valor permite cierta recuperación de margen operativo.

La tasa actúa como una herramienta de recaudación por ocupación del espacio público y privado con fines de esparcimiento, pero su diseño genera críticas por la falta de correspondencia entre el esfuerzo fiscal y la capacidad real de pago de los contribuyentes. El criterio “por aparato” potencia la carga para quienes buscan diversificarse y ofrecer mayor variedad de juegos, pues cada inclusión nueva se traduce de inmediato en un monto adicional a liquidar ante el municipio.