ARCA estableció nuevas reglas para débito automático en pagos de autónomos y monotributistas

La disposición publicada en Boletín Oficial modifica el sistema de cobro ante una determinada cantidad de rechazos de los débitos automáticos

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Agencia de Recaudación y Control
Agencia de Recaudación y Control Aduanero

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una nueva disposición referida a la modalidad de pago por débito a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) para trabajadores autónomos, empleados del régimen de casas particulares y pequeños contribuyentes. La medida se dispuso mediante la resolución 5790/2025 y publicada en Boletín Oficial en las primeras horas de este martes.

La resolución surge tras la detección de reiterados rechazos de débitos en cuentas bancarias de ciertos contribuyentes. Los mismos respondían a cuestiones de tipo cuentas cerradas, suspendidas, ausencia de fondos o instrucciones específicas de no pagar, lo que provoca un costo de comisiones para el organismo recaudador.

La nueva instrucción establece que, ante tres rechazos consecutivos del débito en cuenta, la entidad comunicará la situación al contribuyente por medio del Domicilio Fiscal Electrónico declarado, tal como lo estable la resolución 4.280 y su modificatoria. Con este fin, se otorga un período para regularizar el motivo que genera el rechazo. Si ocurre una cuarta vez, la adhesión al débito automático será dada de baja.

“En función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria, corresponde modificar las mencionadas resoluciones generales a fin de establecer las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos”, escribe el documento que lleva la firma del titular director ejecutivo Juan Alberto Pazo.

El texto establece que la adhesión al servicio de débito directo en cuenta dependerá de una solicitud previa del contribuyente en la entidad bancaria correspondiente. Si la adhesión se solicita antes del día 20 de cada mes, comenzará a regir al siguiente. “Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados”, especifica la normativa.

Alcance

La norma incluye a los
La norma incluye a los monotributistas y al personal de casas particulares

Para el personal incluido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares, la Resolución General N° 3.693 también fue adaptada bajo el mismo mecanismo. De igual modo, la reciente norma publicada añade al artículo 4° dos nuevos párrafos que prevén la notificación y el cese del débito automático ante el cuarto rechazo, condicionando la reactivación a la tramitación de una nueva adhesión. La notificación deberá realizarse por Domicilio Fiscal Electrónico siempre que se encuentre constituido, o por cualquier otro medio que la agencia considere pertinente.

Dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que abarca a los conocidos como monotributistas, las condiciones para el pago a través de débito directo también fueron modificadas con dichas condiciones. La medida detalla que todas las comunicaciones relacionadas con estos rechazos, y la consiguiente suspensión de la modalidad de pago, se canalizarán electrónicamente. Para los casos de usuarios que no dispongan de ese domicilio constituido, la notificación podrá realizarse por otros medios.

El cambio en la modalidad busca evitar la acumulación de intentos reiterados de débito frustrados, reducir los costos administrativos para la agencia y apuntalar el cumplimiento de las obligaciones mensuales en materia de seguridad social. En este sentido, el organismo sostiene: “Que, en función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria, corresponde modificar las mencionadas resoluciones generales a fin de establecer las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos”.

La resolución general también establece que, para reactivar la modalidad de débito directo tras la suspensión, los sujetos interesados deberán gestionar una nueva adhesión utilizando los canales habilitados por el organismo o la entidad bancaria donde radique su cuenta.

La norma alcanza a trabajadores inscriptos como autónomos, empleadores y empleados de casas particulares y monotributistas. ARCA comunicó que la normativa fue desarrollada con intervención de sus áreas de Legislación, Recaudación, Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones, y que su vigencia será inmediata respecto de los nuevos rechazos de débitos que se presenten, según lo dispone el artículo 4° de la resolución.

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