
En el Ministerio de Economía insisten con cobrarle a las empresas los quebrantos (las pérdidas impositivas) que actualizaron por la inflación y los estudios tributarios más importantes recomiendan a sus clientes ir a la Justicia porque le van a ganar al Estado.
Pese a las advertencias que le hicieron llegar al ministro de Economía, Luis Caputo, sobre las pérdidas millonarias que tendrían esos juicios, el fisco nacional lanzó un plan de pagos para que las empresas se adhieran, que tuvo que modificarse en reiteradas oportunidades.
El miércoles, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 5775/2025 se conocieron nuevos cambios. “Se estableció una extensión de plazos para adherirse al plan de pagos para aquellos sujetos con cómputos de quebrantos actualizados cuyos cierres de ejercicio opera entre el 31 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025″, comentó el CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, César Litvin.
Pese a ello, Litvin sostuvo que el plan no resulta atractivo para las empresas que consideran que los quebrantos se deben ajustar por inflación y que su test de confiscatoriedad es positivo, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa Telefónica.
“La Corte en el caso de Telefónica de Argentina, sentencia del 25 de octubre de 2022, convalidó la postura de esa empresa que manifestaba que la no actualización de quebrantos vulnera su derecho constitucional de propiedad y por lo tanto, confisca parte de su patrimonio. Tranquilamente se podría pensar que muchos contribuyentes que hoy están actualizando quebrantos lo hacen sobre la base de la confiscatoriedad”, sostuvo el socio del departamento de Impuesto de Lisicki, Litvin & Abelovich, Martín Caranta.
Caja para Caputo
Según pudo saber Infobae, la idea de que los quebrantos no se pueden actualizar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) parte de una discutible interpretación de la ley que hizo la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, funcionaria que continúa en el cargo desde la gestión de Alberto Fernández. Y que se la “vendió” al secretario de Hacienda, Carlos Guberman como una buena caja de ingresos.
En conversaciones informales, según pudo reconstruir este medio, el titular de ARCA Juan Pazo habría asegurado que la recaudación por el plan de quebrantos ascendía a $3 billones. Ante reiteradas consultas a fuentes oficiales del organismo no existió una confirmación ni negación de la cifra.
Infobae pudo acceder a la cantidad de empresas que decidieron no ir a la Justicia por quebrantos. Hasta el 25 de agosto pasado, 4956 Claves de Identificación Única Tributaria (CUITs) se adhirieron al plan de pagos de Ganancias por un monto total consolidado de $365.629.078.123. De los cuales de capital consolidado fue $354.499.432.285; de interés consolidado, $11.129.645.837; pago a cuenta, $13.200.408.536.
La decisión de intentar cobrarle a las empresas los quebrantos impositivos resulta contradictoria con el discurso de los funcionarios en medios de comunicación en donde aseguran que bajaron y eliminaron impuestos.
Sobre todo, luego de las recientes declaraciones del ministro de Economía, Luis Caputo, que aseguró que después de las elecciones se vienen las reformas de segundo orden en donde esta la tributaria que va a contemplar la baja del impuesto a las Ganancias para personas humanas.
“Parte es lo que viene, la reforma tributaria, que va a favorecer a todos. Cuando digo a todos es a Nación, provincias, empresarios, a la gente. Vamos a un esquema de simplificación de impuestos, de menores impuestos, de baja de impuestos. Va a haber baja de impuesto a las Ganancias a los individuos”, afirmó Caputo.
Planes de pagos
Anteriormente, por la Resolución General 5742/2025 se flexibilizaron las condiciones y se extendió el plazo para que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal con facilidades. Pero cuatro días después, el organismo que conduce Pazo tuvo que realizar modificaciones.
Quedó incluido el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución. Y sus correspondientes intereses resarcitorios y punitorios siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y que dicha situación sea subsanada mediante la presentación de las respectivas rectificativas.
También el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
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