Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en septiembre de 2025 con el aumento y el bono

Impactará un aumento de 1% más un adicional que depende de las horas trabajadas

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El bono extraordinario compensa la
El bono extraordinario compensa la ausencia de incrementos salariales entre febrero y junio para el sector doméstico (Freepik)

En septiembre de 2025, trabajadoras de casas particulares recibirán un nuevo incremento salarial junto con un bono extraordinario. Este ajuste se resolvió por un acuerdo paritario, que estableció una actualización para todos los valores del sector. El acuerdo alcanzó a quienes cumplen tareas bajo el régimen de la Ley N° 26.844 y atiende tanto al servicio doméstico mensualizado como al pago por hora.

El servicio doméstico experimentó un ajuste del 1% en septiembre, según la comunicación oficial del gremio Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp). Este porcentaje se sumó a una suma adicional no remunerativa, que se paga por única vez. El bono extraordinario se decidió para compensar la ausencia de aumentos ocurrida en el período de febrero a junio del mismo año. Desde diferentes espacios sindicales, remarcaron que este plus busca suplir las brechas ocasionadas por la falta de actualizaciones durante ese intervalo.

La Upacp presentó las referencias necesarias para la liquidación de honorarios según los diferentes regímenes. Para quienes trabajan por hora o por jornada, los valores mínimos de septiembre son los siguientes:

  • Por hora con retiro: $3052,99
  • Por hora sin retiro: $3293,99

Estas cifras corresponden a quienes trabajan menos de 24 horas semanales para un único empleador. El objetivo de estos dos valores es diferenciar condiciones laborales y cobertura.

En cuanto a quienes realizan tareas bajo régimen mensual, se aplican los siguientes mínimos para septiembre:

  • Mensual con retiro: $374.541,36
  • Mensual sin retiro: $416.485,63

Estas cifras consideran una dedicación de 24 o más horas semanales, conforme a la legislación que regula el sector de casas particulares. El cálculo de la remuneración se ajusta proporcionalmente a las horas trabajadas.

Según la información de Upacp, el salario mínimo informado no contempla los conceptos adicionales obligatorios. Los empleadores deben abonar, además, los suplementos legales: antigüedad, aportes jubilatorios y contribuciones a obra social. Estos apartados deben incorporarse en cada liquidación para respetar los derechos laborales vigentes.

Dentro del acuerdo salarial también se incluyó una suma no remunerativa y extraordinaria, cuyo importe varía según la carga semanal de trabajo. Este bono se paga una sola vez y acompaña la liquidación de julio, agosto y septiembre. Los valores publicados son:

  • De 0 a 12 horas semanales: $4000
  • De 12 a 16 horas semanales: $6000
  • Más de 16 horas semanales y personal sin retiro: $9500

Este plus busca amortiguar la falta de incrementos entre febrero y junio, según el acuerdo difundido por el gremio. La homologación del acuerdo está pendiente de publicación en el Boletín Oficial, pero tanto la Upacp como otros actores sectoriales ya difundieron los montos y reglas de aplicación, permitiendo a empleadores y empleados proceder según las nuevas pautas.

El registro en ARCA es
El registro en ARCA es obligatorio para empleadores de personal de casas particulares, con trámite digital y validación de datos (Adobe Stock)

Los sistemas de remuneración y las pautas mínimas incluyen variables específicas según el tipo de contrato:

  • Para trabajos discontinuos o de menos de 24 horas semanales, se aplica el pago por hora.
  • Para esquemas mensuales a partir de 24 horas semanales, se aplican los montos mensuales y se ajusta proporcionalmente si corresponde.
  • El régimen distingue entre personal con retiro y sin retiro para definir correctamente el importe.

Para asistir a los empleadores y empleadas, la Upacp divulgó tablas y herramientas de consulta que permiten chequear valores vigentes y conceptos legales adicionales. Con este recurso, se facilita la correcta liquidación de salarios y el cumplimiento estricto de las normativas laborales.

El cumplimiento administrativo también ocupa un lugar clave en la gestión del personal doméstico. Todo empleador debe registrar al trabajador o trabajadora en el sistema ARCA, sin excepción por cantidad de horas ni modalidad de contratación. El trámite es completamente digital y debe hacerse por la web oficial, utilizando Clave Fiscal.

Los pasos para la inscripción en ARCA incluyen:

  • Acceso a la web de ARCA con Clave Fiscal.
  • Carga del número de CUIL del empleado, lo que habilita la autocompletación de datos básicos.
  • Ingreso de domicilio de la persona empleada y del lugar efectivo de trabajo.
  • Declaración de la cantidad de horas semanales, modalidad de pago, remuneración, tipo de vínculo, fecha de inicio y condición de temporalidad o permanencia.
  • Verificación final de la información completada y confirmación para formalizar el registro.

La Upacp llamó a empleadores y empleados a revisar los nuevos valores y consultar ante cualquier duda antes de la liquidación de haberes o la aplicación del bono extraordinario. Aconsejó mantener la documentación respaldatoria y respetar plazos de pago para evitar reclamos futuros y proteger todos los derechos laborales. También recomendó el uso de sus materiales oficiales y canales de consulta para quienes deban regularizar situaciones o iniciar nuevas relaciones laborales bajo las condiciones del nuevo acuerdo.

La actualización de los haberes en septiembre coincide con revisiones frecuentes del convenio, desencadenadas por las variaciones inflacionarias y la evolución de los índices económicos sobre el costo de vida, siguiendo la pauta de diálogo sectorial entre organizaciones sindicales y autoridades.

El acceso a tablas, instructivos y sistemas oficiales está disponible en la web de la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. Esta información orienta la correcta liquidación para todo el espectro de trabajadoras, independientemente de la cantidad de jornadas o la modalidad del empleo, siempre que la relación se mantenga encuadrada bajo la Ley N° 26.844.

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