
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, encabezada por María Carmen Tettamanti, fijó el nuevo precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para los consumos realizados a partir de julio de 2025. Además, estableció nuevos precios de referencia para la energía eléctrica, la potencia y el transporte en alta tensión para todo el país. Estos conceptos se trasladarán a los valores que ven los usuarios reflejados en sus boletas.
En primer lugar, se dispuso el nuevo precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para los consumos realizados a partir de julio de 2025.
La medida, formalizada mediante la Resolución 282/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial, impacta en los usuarios residenciales de todo el país y en las empresas productoras, distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural que participan en el Plan Gas.Ar.
La decisión responde a instrucciones del Ministerio de Economía para continuar con el proceso de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de desaceleración inflacionaria. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá reflejar estos nuevos valores en las facturas de los usuarios, según lo dispuesto en la resolución.
El documento detalla que el precio del gas natural en el PIST será trasladado a los usuarios finales conforme a los contratos vigentes en el marco del Plan Gas.Ar, aprobado por el Decreto 892/2020 y sus modificatorios. La resolución instruye a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural a adecuar sus contratos en un plazo de cinco días desde la publicación de la medida y presentarlos ante la Secretaría de Energía y el ENARGAS.
La resolución se enmarca en el contexto de emergencia del sector energético, la reestructuración de los regímenes de subsidios y la segmentación de usuarios según niveles de ingresos. De esta manera, el texto señala que la política de subsidios generalizados implementada en años anteriores resultó “incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas”, lo que llevó al Estado nacional a limitar su intervención en el sostenimiento de los precios.
El Ministerio de Economía instruyó a la Secretaría de Energía a aplicar al precio vigente una reducción del 0,74% y a mantener la aplicación de bonificaciones para los usuarios residenciales de los niveles 2 y 3, según lo establecido en la Resolución 24/2025. El documento indica: “El citado Ministerio instruyó a esta Secretaría aplicar al precio de gas natural en el PIST vigente según la Resolución N° 228/25 una reducción del CERO COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,74%); y luego, aplicar lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución N° 41/24 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA”.
La resolución también establece que las tarifas de transporte y distribución de gas natural deberán incrementarse conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales realizadas por el ENARGAS y de acuerdo con las pautas fijadas por el Ministerio de Economía. Además, se mantiene la focalización de subsidios en los usuarios de menores ingresos, con topes de consumo y bonificaciones diferenciadas.
El texto oficial instruye al ENARGAS a “disponer las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas natural en el PIST establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
La medida se enmarca en la prórroga de la emergencia del sector energético nacional, extendida hasta el 9 de julio de 2026, y en la continuidad del período de transición hacia subsidios energéticos focalizados. La Secretaría de Energía fundamenta la decisión en la necesidad de “mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.

El Gobierno también actualizó los precios de la electricidad para el segundo semestre de 2025. La medida, formalizada mediante la Resolución 281/2025 y publicada este lunes 30 de junio en el Boletín Oficial, regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2025.
La decisión afecta a todos los usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), así como a las empresas distribuidoras y cooperativas eléctricas de todo el territorio nacional.
La resolución responde a una instrucción del Ministerio de Economía, que el 26 de junio de 2025 solicitó a la Secretaría de Energía “llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de julio”. El objetivo, según el texto oficial, es “mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad”.
La medida establece que, durante el período mencionado, los agentes distribuidores y prestadores del servicio público de distribución deberán aplicar los nuevos Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definidos en los anexos de la resolución. Estos valores serán la base para la confección de los cuadros tarifarios que impactarán en las facturas de los usuarios finales. Además, se fijan los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a la Distribución Troncal para cada agente distribuidor.
Esta resolución también contempla los usuarios de bajos recursos y mantiene vigentes los subsidios para quienes corresponda. En ese sentido, clararon que “para el consumo base de los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

La resolución instruye a los agentes prestadores del servicio público de distribución a respaldar los volúmenes de energía eléctrica adquiridos con la validación de los entes reguladores o autoridades locales competentes en cada jurisdicción.
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