
“Plantemos árboles en libertad”, dijo el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, luego de anunciar la derogación del Registro de Viveros, una normativa en desuso instaurada hace 58 años. Según el Gobierno, generaba costos administrativos innecesarios para productores, comerciantes y particulares.
La decisión se oficializó a través del Decreto Delegado 410/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
La norma indica que “las funciones reconocidas mediante la referida Ley N° 17.606 implican una carga innecesaria para el Estado, traduciéndose en burocracia y costos administrativos innecesarios para la ciudadanía".
“Asimismo, la mencionada ley impone restricciones que afectan tanto a productores como a comerciantes y particulares que transportan plantas, generando una intervención estatal desproporcionada en un sector que puede regularse con criterios modernos de control sanitario”, se considera en el decreto.
Sturzenegger indicó a través de sus redes sociales: “Se derogó la Ley N° 17.606, quizás un tema menor, pero un buen ejemplo del absurdo regulatorio que azotó a este país. Es notable, aunque hace casi 35 años ya que nos deshicimos del autoritarismo político de los militares, deshacernos del autoritarismo económico que impulsaron con igual ahínco parece una tarea más difícil. La ley 17.606 creaba un Registro de Viveros (¡cuac!) donde debían inscribirse todos los establecimientos que produjeran o vendieran plantas".
“Por si esto fuera poco, había que tener, para cada venta, una ‘Guía de sanidad para el tránsito de plantas o sus partes’ confeccionada por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Agricultura. Porque el Estado te cuida… incluso ¡de las plantas! Pero eso no era todo: la ley facultaba a la Dirección a obligar a cualquier particular que transportara plantas sin fines a tener la citada guía (no fuera cosa que alguien usara una planta para bio-terrorismo)“, precisó.
“Hoy, gracias al Senasa, la sanidad vegetal está garantizada sin necesidad de este tipo de regulaciones absurdas ya que se establecen criterios de buenas prácticas para el manejo este tipo de establecimientos, y hace años se implementó el documento de tránsito vegetal electrónico dentro del remito fiscal”, añadió.
Puntualmente, dicha ley indicaba que todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y persona dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes, estaban obligados a inscribirse en un registro oficial especialmente habilitado para ese fin por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Al mismo tiempo, estaban obligados a despachar las plantas o sus partes acompañadas de una ‘Guía de sanidad para el tránsito de plantas o sus partes’, cuyos formularios eran confeccionados por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería estaba facultada para exigir a todo particular que transportara plantas o sus partes sin fines de lucro, que vayan acompañadas de la citada ‘Guía de sanidad para el tránsito de plantas o sus partes’. Incluso preveía sanciones para quienes incumplieran la norma.
Fuentes oficiales afirmaron que esta normativa, implementada en 1967, durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, estaba vigente pero nadie la cumplía. La ley reflejaba la lógica del gobierno militar, al establecer controles estrictos sobre la producción, comercialización y transporte de plantas, incluyendo la exigencia de inscripciones, guías sanitarias y facultades de inspección para la autoridad estatal.
Con esta derogación, el Gobierno busca continuar con su política de simplificación normativa y eliminación de regulaciones consideradas anacrónicas o innecesarias, como parte del proceso más amplio de desregulación.
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