El fisco ya no podrá embargar sin previo aviso: qué dice la nueva norma de ARCA y cuál es el beneficio para las pymes

Una disposición publicada este miércoles establece pasos concretos que deben cumplirse antes de avanzar con restricciones sobre los recursos de quienes mantienen deudas activas

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La Disposición 120/2025 de ARCA
La Disposición 120/2025 de ARCA introduce cambios claves en los plazos procesales para embargos fiscales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este martes en el Boletín Oficial la Disposición 120/2025, que introduce cambios en el procedimiento de ejecuciones fiscales. La medida impacta en la operatoria de trabas de medidas cautelares y apunta a otorgar mayor previsibilidad a los contribuyentes, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).

La normativa modifica el punto 3.1.2. del apartado 3 del anexo “Pautas de gestión en materia de ejecuciones fiscales” de la Disposición N° 194/2021, dictada originalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En términos operativos, esta actualización limita el accionar inmediato del fisco para trabar embargos y dispone una nueva secuencia que incorpora notificaciones obligatorias y plazos definidos para que los contribuyentes puedan ejercer su defensa antes de la ejecución de embargos.

Sebastián Domínguez, tributarista consultado sobre la medida, explicó que el cambio resulta especialmente importante para el segmento PyME. Hasta ahora, cuando una empresa presentaba una declaración jurada sin abonar el saldo del impuesto o los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, ARCA podía iniciar un juicio de ejecución fiscal de manera prácticamente inmediata. Una vez iniciado el juicio, el abogado del organismo solicitaba la traba de una medida cautelar —como el embargo de una cuenta bancaria— al juez correspondiente. Si el juez autorizaba la solicitud, el abogado tenía un plazo de 72 horas para ejecutar la medida.

En ese marco, ocurría frecuentemente que el embargo se concretaba antes de que el contribuyente recibiera la notificación del mandamiento de pago. De ese modo, muchas empresas se enteraban de la existencia del juicio cuando ya tenían sus cuentas bloqueadas. Esta práctica generaba situaciones complejas, especialmente cuando los fondos embargados cubrían el monto reclamado por ARCA, ya que el contribuyente no podía incluir la deuda en un plan de pagos al carecer de liquidez disponible, explicó Domínguez.

Cuáles son los cambios

La nueva disposición modifica este esquema. A partir de su entrada en vigencia, la medida cautelar podrá ejecutarse únicamente dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento del plazo para presentar excepciones en el juicio de ejecución fiscal. Es decir, el fisco deberá notificar al contribuyente que radicó una demanda y concederle cinco días hábiles para que pueda oponer excepciones. Si el contribuyente no actúa en ese plazo, recién entonces el abogado del fisco podrá solicitar la traba de la medida cautelar.

Domínguez remarcó que este nuevo esquema le da al contribuyente la posibilidad real de regularizar su situación fiscal antes de ser embargado, incluso mediante la inclusión de la deuda en un plan de facilidades de pago, si la normativa vigente lo permite. Esto representa un alivio para muchas empresas que, hasta ahora, quedaban virtualmente imposibilitadas de reestructurar sus obligaciones ante la ejecución inmediata del embargo.

El tributarista Sebastián Domínguez destacó
El tributarista Sebastián Domínguez destacó que el nuevo esquema mejora la previsibilidad para las PyMEs

La disposición también contempla una excepción específica. Si la distancia entre la sede que emite la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente supera los 100 kilómetros, y si existe una insuficiencia de oficiales notificadores que pudiera dilatar el procedimiento, el representante del fisco podrá solicitar la traba anticipada de la medida cautelar. Sin embargo, deberá hacerlo con autorización judicial previa y también tendrá que notificar electrónicamente al contribuyente sobre el detalle de la deuda. En ese caso, el contribuyente dispondrá de cinco días desde la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico para cancelar el monto reclamado, incluidos intereses y costas, antes de que se concrete la medida.

La medida se enmarca en una serie de iniciativas adoptadas por ARCA bajo el paraguas de las políticas públicas del Gobierno Nacional, orientadas a facilitar el cumplimiento tributario y promover la regularización de deudas fiscales. En línea con esa lógica, entre enero y mayo de 2025, el organismo implementó un plan de facilidades de pago que logró reducir el monto de deuda capital en un 66% para un grupo determinado de contribuyentes. Las deudas comprendidas databan del período 2020-2024 y sumaban $1.788 millones. Al cierre del plan, el saldo pendiente se redujo a $613.853 millones.

ARCA acompañó esta estrategia con una campaña de notificaciones electrónicas dirigidas a tres segmentos de contribuyentes, clasificados por el volumen de deuda: superiores a $20 millones, superiores a $7 millones y superiores a $2,2 millones. Como resultado de estas comunicaciones, el organismo logró recuperar $622.500 millones, lo que representa un 77% del total adeudado en ese universo, según informó el organismo mediante un comunicado de prensa.

Al respecto, el tributarista consultado subrayó que esta combinación de mayor transparencia procesal y posibilidades efectivas de regularización puede cambiar sustancialmente la dinámica entre el fisco y los contribuyentes. En su opinión, al permitir que el contribuyente conozca el inicio del juicio con anticipación, se abre la posibilidad de resolver la situación antes de sufrir consecuencias patrimoniales.

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