
El pasado 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, el decreto 196/2025 que introdujo importantes reformas a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en busca de hacer más eficientes los trámites y más efectivos todos los procesos de control y gestión de aspectos vinculados a la Seguridad Vial en su complejidad y amplitud.
El decreto reglamentó nuevos métodos para hacer las Revisiones Técnicas Obligatorias, las famosas y poco populares VTV, para renovar las licencias de conducir particulares y profesionales, para homologar autos nuevos, especialmente los importados, y se trazó el camino que se transitará en la modernización de las rutas nacionales concesionadas por peaje a través de la progresiva automatización.
La mayoría de las medidas no fueron de aplicación inmediata; los plazos mínimos en general estaban diagramados para empezar a cumplirse a partir de los 60 días de la publicación del decreto. Ese plazo se cumple este domingo, de modo que se espera que el lunes 19 de mayo se comuniquen novedades relacionadas con aquellas medidas, que debían implementarse a los dos meses.

“Este lunes probablemente salgamos con la comunicación de la nueva licencia de conducir, ya que se cumplen los 60 días de la publicación del decreto”, confirmaron fuentes del gobierno con injerencia en el tema ante la consulta de Infobae.
Reformas
Las reformas que podrían ponerse en funcionamiento respecto a las nuevas licencias de conducir sin vencimiento, incluyen varios aspectos.
Como se sabe, en la actualidad ya se encuentra vigente la validez de la Licencia Nacional de Conducir digital. El trámite de renovación todavía es presencial en el Centro Emisor de Licencias correspondiente de cada jurisdicción.
Una de las novedades que se comunicarían en las próximas horas es la referida a la habilitación del registro para los prestadores y médicos que deseen inscribirse para hacer los exámenes psicofísicos a los conductores, de manera de poder renovar la validez de las licencias de acuerdo a los nuevos plazos indicados en la Ley de Tránsito ya modificada. El resultado de esos exámenes se subirán digitalmente al sistema en un trámite online y completamente gratuito.

Así, al cumplirse los 60 días admitidos como la ventana de tiempo para adecuar el sistema y habilitar el registro de profesionales médicos, se podrá actualizar la condición de cada conductor que posea Licencia Nacional de Conducir para las categorías particulares A, B y G.
Licencia amplia
La decisión de derogar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) en el mismo decreto, permitió que todo conductor que tenga Licencia Nacional de Conducir categoría profesional C, D o E pueda ser habilitado para hacer transporte interjurisdiccional.
Durante estos 60 días, los conductores profesionales que contaban con una licencia otorgada por una jurisdicción municipal o provincial, más una licencia LiNTI, pudieron realizar un canje de estas licencias por una LNC clases C, D o E en un Centro Emisor de Licencias de Conducir adherido al sistema nacional. Desde este lunes, la documentación anterior quedaría obsoleta y perderá validez.
En relación a las licencias de conducir particulares, sin embargo, existía otra condición que el gobierno había anunciado pero que no quedó correctamente plasmada en el decreto 196. Se trataba de la aceptación de una licencia de otra jurisdicción ante casos en los que el titular cambie de domicilio oficial declarado en el Documento Nacional de Identidad, por uno en otra provincia.
Situación imprevista
Fuentes del gobierno aseguraron en aquel momento, 18 de marzo, que en estos 60 días se reglamentaría esa situación, no incluida en el decreto original. De esta manera, aquellas personas que dentro del período de vigencia del último control psicofísico de su licencia de conducir, asiente un nuevo domicilio en otra provincia, podrían seguir circulando con el documento y no cambiarlo sino sólo cuando sea necesaria la nueva validación de su condición de salud.
Sin embargo, esa modificación todavía no se aplicaría y deberá esperar un poco más de tiempo. En cambio, en las licencias profesionales interjurisdiccionales sí es válida la misma documentación ante un cambio de domicilio, por la propia naturaleza de la misma.
Del mismo modo que ocurre con las RTO/VTV, es importante remarcar que a partir de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 196/25, las jurisdicciones deben adherir a esta nueva normativa para que los cambios sean efectivos y se unifiquen los criterios de formación, tramitación, obtención y renovación de la Licencia Nacional de Conducir.
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