El Gobierno reglamentó una norma clave para facilitar el ingreso de importaciones y evitar abusos en los precios

El decreto que modificó el régimen antidumping fue publicado en enero pasado. Este lunes, tres meses después, salió la reglamentación que lo pone en funcionamiento

Guardar
El Gobierno reglamentó este lunes
El Gobierno reglamentó este lunes el decreto 33, que realizó cambios al régimen antidumping

Con más de tres meses de demora, el Gobierno finalmente publicó este lunes en el Boletín Oficial la reglamentación del nuevo sistema antidumping que busca evitar abusos de algunos sectores productivos que luego se traduzcan en mayores precios para los consumidores.

Concretamente, la resolución 111/2025 establece y actualiza los requisitos para la presentación de solicitudes de investigación por prácticas desleales de comercio y la aplicación de medidas de salvaguardia. Es decir, determina los parámetros bajo los cuales va a funcionar el nuevo sistema.

Entre otros temas, actualiza los requisitos exigidos en las solicitudes de inicio de investigación, con el objetivo de clarificar la información que deben presentar los involucrados unificando el pedido en la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), con el fin de presentar una sola vez la información para el procedimiento y la toma de decisiones. De esta manera, se simplifica el procedimiento, se reducen costos y tiempos excesivos y se ofrece transparencia y mayor agilidad en la interacción entre la ciudadanía y el Estado.

Además, se establecen las normas para ser considerado un nuevo exportador, se actualiza el proceso de control de los compromisos de precios y se determina el procedimiento para la suspensión de medidas antidumping vigentes con el objetivo de alinearlas con la política de comercio exterior de Argentina.

Por último, las partes involucradas podrán consultar los avances de la investigación mediante sistema electrónico, con el fin de facilitar la presentación de documentación y recibir notificaciones en forma fehaciente, permitiendo una gestión más ágil y eficiente en los procedimientos.

Los productores nacionales podrán pedir
Los productores nacionales podrán pedir el inicio de investigaciones por dumping y se resolverán en menos tiempo, pero las medidas efectivas serán por menos plazo

El decreto 33, publicado en enero pasado, introdujo los siguientes cambios:

  • Duración limitada de las medidas: los derechos antidumping definitivos tendrán un plazo máximo de 3 años, con la posibilidad de una única revisión por hasta 2 años adicionales.
  • Participación de usuarios industriales y consumidores: se notificará la apertura de investigaciones a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, asociaciones de consumidores y cámaras de usuarios industriales, para fomentar una mayor participación en el proceso.
  • Consideración del interés público: en la decisión final se incorporarán análisis de impacto sobre las cadenas de valor y circunstancias de política de comercio exterior, con la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
  • Procedimiento para nuevos exportadores: los exportadores que no participaron en el período investigado podrán solicitar una determinación individual de dumping, permitiendo su ingreso al mercado argentino sin abonar el derecho general.
  • Suspensión excepcional de derechos: se habilita la posibilidad de suspender temporalmente medidas antidumping vigentes por motivos de interés público o política de comercio exterior, sin alterar el plazo de vigencia de la medida.
  • Reducción de plazos en investigaciones: los procedimientos antidumping deberán concluir en un máximo de 8 meses (antes de hasta 18 meses), con posibilidad de extensión excepcional hasta 12 meses.
  • Control de compromisos de precios: se implementarán mecanismos de seguimiento para verificar el cumplimiento de compromisos de precios aceptados como alternativa a los derechos antidumping.
  • Asesoramiento optativo: las empresas tendrán la libertad de prescindir del asesoramiento técnico durante el procedimiento, buscando reducir costos y simplificar la gestión.

La Resolución aprobada y que reglamenta esta reforma determina los parámetros bajo los cuales va a funcionar el nuevo sistema:

Instancia Optativa de Asesoramiento: se creó una etapa previa y opcional para que las partes interesadas en presentar solicitudes puedan recibir asesoramiento. Esta instancia se inicia a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y tiene una duración máxima de 3 meses desde la reunión inicial. Durante esta etapa, los solicitantes pueden requerir acceso a datos del mercado interno del país exportador o colaboración para buscar información pública de importaciones y clasificación aduanera.

La Resolución aprobada y que
La Resolución aprobada y que reglamenta esta reforma determina los parámetros bajo los cuales va a funcionar el nuevo sistema

Requisitos Formales de la Solicitud: las partes interesadas deben solicitar previamente la clasificación arancelaria de la mercadería a través de TAD. Se detalla cómo los productores nacionales o entidades empresarias deben acreditar su legitimación, requiriendo notas de asociaciones o actas de asamblea y adhesiones. Se especifican los formularios que deben completarse para cada tipo de solicitud, como investigaciones por dumping/subvención, exámenes de medidas vigentes, prácticas elusivas, nuevo exportador o medidas de salvaguardia.

La presentación debe hacerse principalmente por correo electrónico a la Mesa de Entradas virtual de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), con direcciones separadas para información pública y confidencial.

Control de Compromisos de Precios: la CNCE realizará informes sobre el cumplimiento de los compromisos de precios vigentes y notificará a las firmas exportadoras en caso de incumplimiento, otorgando 10 días para el descargo.

Examen por Nuevo Exportador: Para solicitar un examen como nuevo exportador, se deberán considerar volúmenes mínimos de operaciones comerciales “normales y significativas” hacia Argentina, definidos por la CNCE y que representen hasta el 6% de las importaciones totales del producto. La CNCE elevará una recomendación a la Secretaría en 30 días, y tras la apertura, el solicitante tendrá 90 días para realizar y acreditar dichas operaciones mínimas.

Suspensión de Medidas: Una medida puede suspenderse por hasta 6 meses, prorrogable por un período no mayor a 1 año, a pedido del titular del Ministerio de Economía. Esto requerirá un informe técnico de la CNCE en 90 días sobre la situación del mercado y el producto.

La resolución también estableció plazos generales, indicando que serán de días corridos salvo disposición en contrario, y aclaró que no se aplicará el “plazo de gracia” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la presentación de escritos.