
El Gobierno oficializó finalmente este miércoles lo que se esperaba fuera la reglamentación fina que explicara el modo en que será posible importar autos híbridos y eléctricos de bajo precio desde países de extra zona sin pagar el 35% de arancel del mercado común regional.
Aunque la Resolución 29/2025, publicada en el primer día hábil del mes de marzo en el Boletín Oficial, reitera los contenidos básicos del decreto 49/2025 del pasado 30 de enero, como el límite máximo de 50.000 autos por año y una duración de cinco años, la novedad más saliente es que se incorporaron como posibles beneficiarios de este programa a las personas físicas.
A primera vista, esta decisión parecía incluir las importaciones particulares, algo en lo que el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, viene avanzando en el marco de la gran reforma de la Ley Nacional de Tránsito (24.449). Sin embargo, esto podría darse en el futuro, cuando se reforme la Ley de Tránsito efectivamente.
Según puede leerse en el Anexo de la Resolución, ese volumen de vehículos importados se distribuirá asignando 25.000 a las compañías automotrices que tengan plantas de producción radicadas en el país, es decir las terminales automotrices nucleadas en ADEFA, y los otros 25.000, que estaban destinados originalmente a los importadores oficiales, incluyen ahora también a personas físicas.

Tanto unos como otros podrán postularse ante la subsecretaría de Política Industrial mediante un trámite simple en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) que funcionará en línea con la Aduana y con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Las empresas tendrán que presentar también datos como precio de venta al público en dólares del auto a importar; marca, modelo, denominación comercial, tipo de tecnología del vehículo a importar; cantidad de vehículos automotores a importar; mes estimado en que se produzca la nacionalización de los vehículos automotores; Declaración Jurada donde manifieste que, antes de ser librado al tránsito público, el vehículo cumplirá con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus normas complementarias y modificatorias.
Nada dice la resolución respecto a las condiciones que deberán cumplir los particulares, y esa parece ser la explicación con la que se comprueba que no son particulares sino personas físicas las autorizadas.
Según explicaron fuentes cercanas al gobierno, la razón radica en que hay dos motivos por los cuales un particular no podría importar un auto por el momento: las homologaciones, que siguen siendo obligatorias, y el hecho previsto en la misma Ley Nacional de Tránsito que exige que para poder hacer una importación se debe tener la representación comercial exclusiva de una marca.
“Para que un particular pueda importar un automóvil, se debe modificar todavía el decreto 779/1995, que es el que establece las condiciones de homologación que deben cumplir los vehículos para poder circular por el territorio argentino. Esas homologaciones no las puede hacer un particular, de modo tal que hasta que el Gobierno no modifique, como han dicho que harán, ese trámite hacia una homologación semiautomática, podrán importar un auto pero no podrán sacar la matricula”, explicó un empresario del sector de importadores a Infobae.

Hasta el momento, el Gobierno no hizo avances en el cambio de ninguna de ambas condiciones, que se espera sean parte fundamental de la reforma que impulsa Sturzenegger. Las certificaciones que cualquier vehículo debe cumplir para poder matricularse y circular por las calles y rutas del territorio nacional siguen siendo la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA); además, la importación de automóviles sigue requiriendo la representación oficial exclusiva de una marca.
“Creemos que el Gobierno incluye la importación por parte de personas físicas en la reglamentación de este cupo de autos como una forma de darle marco legal a esa situación para cuando se reforme la Ley de Tránsito. Sucedió lo mismo con la inclusión de vehículos autónomos. Se los contempla para el futuro dejándolo escrito en las resoluciones que se toman hoy”, explicaron fuentes del sector.
Mecanismo de asignación del cupo
La otra novedad que se conoció este miércoles está referida al criterio que se aplicará para la distribución de unidades a importar, el que estará determinado por la fecha más próxima de nacionalización del vehículo y el menor precio ofrecido.
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial será el organismo que hará los llamados a convocatoria para solicitar cupo, determinará la cantidad de vehículos automotores a asignar en cada llamado, y luego será la responsable de su posterior verificación y reasignación de los cupos que no hayan sido utilizados. Si hubiera un cupo remanente, este se acumulará con otros similares para su asignación en las convocatorias subsiguientes que se hagan durante el mismo año.
Los vehículos automotores asignados a cada requirente podrán ser importados hasta el 31 de enero del año siguiente al año en que fue otorgado el cupo correspondiente. Sin perjuicio de ello, los asignatarios deberán respetar los plazos de tiempo de importación informados en su solicitud, aunque podrán adelantar la cantidad de vehículos automotores a importar para un determinado periodo. Lo que no pueden es retrasarse la entrega respecto al momento comprometido.
Todavía no hay novedades respecto a la fecha y cupo de la primera llamada a convocatoria para solicitar turno. En el sector se especula que eso podría ocurrir antes del 20 de marzo, aunque el Gobierno no confirmó esa fecha.
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