
El sistema financiero argentino, con el avance de las fintech en distintos segmentos del negocio, no requiere una ley específica ni la reparación de asimetrías regulatorias de relevancia, pero a la vez necesita un marco normativo que garantice la innovación, la competencia, la interoperabilidad entre los distintos actores y la seguridad para los depositantes.
“A pesar de que no es necesaria una ‘Ley Fintech’, la regulación actual debe adaptarse a los nuevos modelos de negocio, asegurando una protección adecuada tanto para los usuarios como para los operadores del sistema”, asegura el documento “Innovación y Regulación en el Sistema Financiero”, elaborado por el Centro de Asuntos Fiscales.
En ese sentido, el trabajo plantea la necesidad de que la Argentina avance en ese enfoque de promoción de la innovación y la competencia para garantizar “que los mercados sean disputables y que las barreras de entrada y salida no comprometan la oferta” de los servicios que prestan las fintech.
Según el director del Centro de Asuntos Fiscales, Roberto Arias, “la regulación del sistema financiero requiere una actualización permanente porque el sistema ha evolucionado de una forma realmente notable”.
“Esa regulación tiene que ir hacia un sistema más abierto, con mayor interoperabilidad entre los distintos productos y servicios, por lo cual, eso es lo que va a seguir profundizando el proceso de los últimos años”, agregó Arias, ex subsecretario de Políticas Tributarias.
En la evaluación de cómo son reguladas las fintech en la Argentina, el documento destaca que no requieren una normativa prudencial, como sí tienen los bancos, dado que “las fintech no realizan actividad de intermediación entre ahorro e inversión, esto elimina la mayor parte de los riesgos que busca mitigar la regulación micro y macro prudencial”. En este punto, el documento se diferencia con claridad de un reciente trabajo realizado por el economista Miguel Kiguel, financiado por Adeba, en el que se afirmó que hay “una zona gris” en la que no está claro si las fintech hacen o no intermediación financiera.
“El impacto de las fintech en la política monetaria y en la estabilidad financiera es muy limitado y lo seguirá siendo en la medida en que no realicen intermediación. En los pocos países donde una fintech está sujeta a regulación prudencial es porque cumplen la función de intermediación (o sea son bancos)“, apunta el trabajo, que por eso rechaza la posibilidad de que se dicte una ”ley fintech". Las atribuciones del BCRA y de la CNV, cada cual en su órbita, son suficientes para regular a las entidades no bancarias.

El documento del Centro de Asuntos Fiscales tiene otros aspectos salientes acerca de cómo debe encararse la normativa del sector fintech en la Argentina:
- La regulación debe estar orientada a “promover la innovación y la competencia en el sistema financiero”. También deben propender, a pesar de la tendencia a la concentración de las grandes economías de escala y efectos de red, a que las empresas “no puedan ejercer su poder de mercado si los mercados siguen siendo disputables”. Entre otras medidas, el documento destaca “asegurar la interoperabilidad total entre todos los medios de pago electrónicos” y evitar “la discriminación en el acceso a determinados servicios financieros regulados (como el pago de prestaciones sociales y sueldos), sin importar el tipo de entidad que los ofrezca”.
- En la Argentina “no hay ‘asimetrías regulatorias’ significativas, aunque hay situaciones para corregir. La regulación tiende a seguir los productos o servicios, aplicándose de manera transversal sin importar el tipo de entidad que los ofrezca. No obstante, es evidente que las entidades financieras tradicionales están sujetas a una carga regulatoria excesiva, que debería ser revisada”.
En particular, se plantea la necesidad de “estudiar una modificación del esquema de Seguro de Depósitos para que cubra de igual manera el dinero depositado en una CBU y en una CVU, en caso de iliquidez o insolvencia de la entidad bancaria que custodia los fondos”; un régimen de información más precisa sobre los saldos diarios de las cuentas en las CVU; y ampliar las opciones de inversión que pueden ser ofrecidas desde una billetera, lo cual beneficiaría a los usuarios.
- Por último, el Centro de Asuntos Fiscales señala que las finanzas abiertas (“open banking”), que permitan a los clientes compartir de forma segura su información con terceros, deben ser “un objetivo de largo plazo para la regulación”.
“Los principales desafíos incluyen definir un marco colaborativo entre sectores público y privado donde participen todos los actores relevantes y profundizar los estándares técnicos vinculados a la interoperabilidad, seguridad y conexión entre los bancos y las fintech”, concluyó el documento.
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