
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un cambio significativo en la regulación del sector tabacalero a través de la Resolución General 5603/2024, publicada en el Boletín Oficial. Según el comunicado oficial, esta medida busca implementar nuevas estampillas fiscales físico-digitales con mayores niveles de seguridad y promover la transparencia en el sector tabacalero.
“La Resolución General 5603/2024 establece precisiones respecto al otorgamiento, utilización y registro de los IFC físico-digitales, con el objetivo de dotar de mayor transparencia al sector tabacalero, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de los cigarrillos y evitar maniobras evasivas que promuevan la marginalidad y distorsión del mercado”, detalló el organismo en el comunicado oficial difundido el 22 de noviembre de 2024.
Asimismo, la resolución dispone la creación de un “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”, que reemplazará al registro previo dedicado a los operadores del sector tabacalero. Este nuevo sistema “permitirá implementar mayores medidas de seguridad y simplificar los trámites a través del uso de nuevas tecnologías”, destacó ARCA.
Otra de las novedades es que el sistema incluirá la implementación del software denominado “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)”, desarrollado en colaboración con la Sociedad del Estado Casa de Moneda. Según el comunicado, este sistema fue diseñado para garantizar un seguimiento detallado de la producción y comercialización de cigarrillos, lo que mejorará la fiscalización de los impuestos internos.
El organismo también resaltó que la resolución se elaboró bajo el procedimiento de consulta participativa, lo que garantizó “principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad”. Este mecanismo permitió a las partes interesadas realizar sugerencias y propuestas antes de la publicación de la norma definitiva.
Diferencias clave con la regulación previa
La Resolución General 5603/2024 reemplaza a la Resolución General 5462/2023, que había regulado el uso de Instrumentos Fiscales de Control (IFC) en el sector. Con este cambio, ARCA introduce modificaciones significativas en varios aspectos operativos y normativos.

Una de las principales diferencias es la transformación del registro. El nuevo “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos” excluye a los importadores, que estaban contemplados en la normativa previa. Esta modificación reduce el alcance del registro exclusivamente a las actividades de manufactura local de cigarrillos.
En cuanto a los Instrumentos Fiscales de Control físico-digitales, la nueva resolución amplía los niveles de seguridad de las estampillas. Aunque se mantienen la identificación por colores y el uso de sistemas de trazabilidad, ahora las medidas de seguridad incluyen herramientas adicionales. Además, se especifica el uso obligatorio del sistema “STIC”, que en la normativa previa no contaba con un desarrollo tan detallado.
La inscripción en el nuevo registro ahora exige requisitos más específicos. Los manufactureros deben declarar bienes de capital y proporcionar datos completos sobre la ubicación de maquinaria, documentos respaldatorios y capacidad productiva. Además, deben incluir planos detallados de las instalaciones. Estos requisitos no formaban parte del proceso de inscripción bajo la resolución anterior.
Otra diferencia importante radica en los plazos y el procedimiento para reportar la información sobre el expendio de marquillas. En la regulación previa, los responsables tenían un plazo de 48 horas para informar cada transacción. La nueva resolución adopta un esquema dividido en tres períodos decenales, con fechas de vencimiento específicas según la etapa del mes en la que se haya realizado la operación.
La cantidad máxima de IFC físico-digitales que pueden solicitarse también se regula de forma distinta. Bajo la nueva normativa, el límite se fija en una cantidad suficiente para cubrir 120 días de producción, basada en el promedio de los últimos seis meses. En el caso de nuevos manufactureros, la estimación se hará según la capacidad teórica de producción. Este límite no estaba explícito en la normativa anterior.
En situaciones excepcionales, la resolución más reciente contempla un procedimiento específico para solicitar cantidades mayores de IFC. Los interesados deben justificar su solicitud con documentación que acredite factores como fluctuaciones estacionales o modificaciones en la demanda. Estas excepciones no se detallaban en la resolución previa.
Por último, el incumplimiento de las disposiciones también se regula con mayor claridad. La exclusión del registro se amplía a causas como el uso indebido de los IFC o la falta de actualización de datos en el sistema, además de los incumplimientos fiscales que ya eran motivo de exclusión en la normativa anterior.
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