Dólar turista: con demora, la AFIP activa la devolución de percepciones por pagos en moneda extranjera para 300.000 contribuyentes

Tras postergar parte de los reintegros más allá de los 60 días hábiles administrativos habituales, el organismo se tomará 6 meses para en forma escalonada pagar ese monto a quienes les corresponde. Pese a que paga una tasa por la demora, también retiene impuestos por los intereses y agudiza así la licuación del valor de esas erogaciones

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La AFIP tiene un plazo
La AFIP tiene un plazo de 60 días hábiles administrativos para responder a pedidos de devolución que podían iniciarse desde el 1° de enero, período que se cumplió en abril (Imagen ilustrativa Infobae)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezará a implementar la devolución de las percepciones realizadas por compras en moneda extranjera correspondientes a los períodos fiscales hasta el 2023 inclusive. Este plan, que involucra a cerca de 300.000 contribuyentes, está programado para iniciarse en octubre y se llevará a cabo de forma escalonada a lo largo de seis meses. El reintegro incluye tanto el capital como los intereses devengados desde la percepción original hasta la fecha en que los contribuyentes reciban la devolución. Esta medida permitirá a los afectados recuperar los fondos retenidos bajo el régimen establecido por la Resolución General N° 4815/20, que contempla las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por las compras realizadas en moneda extranjera. Aunque según especialistas, la demora en el pago supuso un enorme ahorro para el Tesoro y un serio perjuicio para los contribuyentes.

El proceso de devolución se organizará según el orden de ingreso de las solicitudes. Esto significa que los contribuyentes que hayan presentado su solicitud con mayor anticipación tendrán prioridad en la recepción de los fondos. De acuerdo con las fuentes, la AFIP ya ha devuelto $50.000 millones en percepciones durante el período de enero a septiembre de este año.

El plan de devolución también abarca a aquellos que realizaron compras en dólares para gastos en el exterior, ahorros en moneda extranjera o pagos de servicios en plataformas internacionales, como se previó en el régimen de la Resolución General N° 4815/20. Este régimen fue originalmente implementado para recaudar fondos a cuenta de impuestos, pero con la promesa de devolución si los montos retenidos superaban las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Con el dólar como moneda de referencia en muchas transacciones, sobre todo en contextos de alta inflación y fluctuación del peso, las percepciones generaron un sobrecargo considerable para aquellos que debieron realizar gastos en moneda extranjera, ya sea por motivos de turismo, estudios o consumo en plataformas digitales extranjeras. Los que hicieron pagos de “dólar tarjeta”, “dólar turista” o compraron “dólar ahorro”.

El esquema de devolución que la AFIP está por implementar no es un hecho aislado, sino que se enmarca dentro de una serie de medidas orientadas a regularizar la situación impositiva de miles de contribuyentes, sostuvieron las fuentes. La devolución se llevará a cabo con un criterio de equidad, priorizando a aquellos que cumplieron con los requisitos en tiempo y forma, agregaron.

Este proceso es parte de una estrategia más amplia de la AFIP para normalizar con demora las retenciones en las operaciones con moneda extranjera y ajustarlas a la realidad fiscal de los contribuyentes, en un contexto donde el peso argentino experimentó una fuerte caída en su capacidad adquisitiva tras datos de inflación récord de tres décadas. Según argumentan las fuentes, la decisión de devolver los montos con intereses responde a la necesidad de compensar los efectos de la inflación, que erosionaron significativamente el valor de las percepciones originales.

La implementación del sistema de reintegro también contempla un cronograma que, según fuentes cercanas al organismo, se cumplirá en etapas, con el objetivo de garantizar que la AFIP pueda responder adecuadamente a la alta demanda de solicitudes. El calendario, que abarcará seis meses, tienq como justificación que los contribuyentes reciban sus fondos sin inconvenientes, evitando así una sobrecarga en el sistema.

Las demoras y, por encima de ellas, el cronograma de seis meses no es bien visto por los profesionales tributarios.

“Hay determinados pedidos que aquedan sujetos a revisación o fiscalización, que es razonable que se demoren, por ejemplo si se pidió la devolución y hay una inconsistencia con ingresos o simplemente no fue informada por el que hizo la retención”, dijo Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.

“Pero el hecho de que puedan pagar a casi 300.000 contribuyentes de una sola vez muestra que no se trata de esos problemas, son devoluciones en regla que se demoran sin sentido. Ni siquiera los intereses compensan la licuación, porque a quienes no pagan Ganancias les descuentan el 28% de esos intereses. La demora no es razonable para nada”, agregó.

Según explicó el especialista, la norma que creó las percepciones a cuenta de Ganancias y Bienes Personales no fija plazo para las devoluciones. Sólo establece que los pedidos de reintegro se pueden iniciar recién el 1° de enero del año siguiente a la percepción. Sin embargo, cuando no hay plazo, las normas que rigen a la AFIP establecen un máximo de 60 días hábiles administrativos, algo que se vencía en abril.

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