En medio de las negociaciones con el Gobierno por la reglamentación de la reforma laboral, que ya inició su camino administrativo para ser oficializada, los empresarios de los distintos sectores colaron su preocupación por las sentencias de los juicios laborales y el famoso “anatocismo”, la operación por la cual se van capitalizando año tras año los intereses y generan sumas indemnizatorias muy elevadas. Las autoridades habían incluido una solución a este tema en la reforma del cuestionado DNU, pero luego quedó excluido de los artículos laborales incorporados en la Ley Bases. De ahí la insistencia de las empresas por lograr que las autoridades le encuentren una solución.
Semanas atrás, había trascendido que el Banco Central (BCRA) estaba trabajando en la elaboración de una tasa de referencia que sirva de parámetro para las indexaciones que deben hacerse en los juicios. La entidad que dirige Santiago Bausili avanzó ayer por esta vía y comunicó que desarrolló nuevas herramientas para facilitarle a la Justicia los cálculos con la tasa de interés de referencia que ya existe desde 1991. “Es una tasa que se calcula con base en el rendimiento de plazos fijos y cajas de ahorro remuneradas y refleja la realidad económica existente en cada momento considerado de manera consistente durante un período de más de 30 años”, dice el comunicado del BCRA. Si bien el mayor interés del sector privado radica hoy en los juicios laborales, es una tasa que sirve de parámetros para todas las demandas.
En síntesis, lo único que hizo novedoso el organismo fue informar que existe esa tasa y facilitarle a los jueces una calculadora que permite computar los intereses correspondientes en base a la fecha inicial, la fecha hasta la cual se calculan intereses, y el monto inicial sobre el que deben calcularse los intereses. Además, se actualizó la ubicación de los hipervínculos relacionados con la Tasa de Interés para uso de la Justicia con el objetivo de mejorar su acceso y disponibilidad. Hasta ahora, los jueces podían utilizarla, pero no lo hacían. ¿Por qué lo harían ahora? Es la gran pregunta que se hacen en el mundo empresario.
La gran preocupación del sector privado es que hoy hay una gran discrecionalidad en la Justicia y cada magistrado elige cómo ajusta el monto a pagar tras una sentencia. Varias cámaras empresarias habían alertado sobre las fórmulas de actualización de las liquidaciones, al entender que las aplicadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) dañaban seriamente a las empresas y generaban perjuicios y distorsiones que muchas firmas no estaban en condiciones de afrontar. Lo habían advertido, oportunamente, la UIA y también la Cámara Argentina de Comercio (CAC), entre otras. De hecho, la CAC había dicho que “los métodos de cálculo usados eran “erráticos, inequitativos y exorbitantes”, dando lugar a “efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, todo lo cual afecta seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica”.

En la UIA están analizando y haciendo números sobre el impacto que tendría la tasa de referencia del BCRA, pero la gran duda es si la CNAT y/o la Corte Suprema lo adoptan y empiezan a generar jurisprudencia. “El BCRA sugirió un cálculo para la tasa que debería aplicarse en los juicios. La realidad es que, si no se establece un criterio uniforme, que sea justo y aceptable para las partes en litigio, todas las causas van a terminar en la Corte sobrecargando de trabajo a los jueces que están para resolver grandes temas (básicamente interpretaciones constitucionales), no para fijar tasas de actualización de indemnizaciones”, dijo uno de los miembros del comité ejecutivo de la entidad.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, informó este miércoles por la mañana, vía su cuenta de X, sobre la medida, y muchos de los comentarios consignaron que se trata de una tasa de referencia que permite la licuación de las deudas y que incentiva a que las demandas no se resuelvan rápido. Se trata de una tasa que funciona bien en momentos de tasas positivas, pero no valores negativos, donde hay pérdida frente a la inflación.
“El tema de la tasa de interés a usar en la actualización de sentencias judiciales ha sido objeto de amplio debate. Sin embargo, nuestro CCYC (Código Civil y Comercial) en su artículo 768 es claro sobre qué tasa debe usarse: la que acuerden sus partes, la que rija por leyes especiales o, en ausencia de ambas, la que determine el Banco Central”, dijo Sturzenegger por redes sociales. Y agregó que la entidad publica una tasa de referencia ponderando tasas de mercado para ser usadas a tal fin. “Hoy puso a disposición una calculadora para que cualquier juez pueda fácilmente actualizar los montos desde cualquier fecha. Esperamos que esta metodología, avalada por el CCYC y con 34 años de historia, ayude a zanjar las disputas que se han presentado respecto de este tema”, manifestó.
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