
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. La medida, establecida a través de la Resolución General 5516/2024 y publicada este viernes en el Boletín Oficial, tiene como objetivo brindar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales. El plazo se estira a la espera de la aprobación legislativa del Paquete Fiscal.
La prórroga aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, conforme a lo estipulado en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, incluyendo sus modificaciones y complementarias. Asimismo, abarca a los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y complementarias, que regula el impuesto cedular.
La decisión de extender los plazos se fundamenta en varios factores. En primer lugar, la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, ya había establecido fechas de vencimiento en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable. Además, la Resolución General N° 4.468 dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo (Mensaje PEN N° 20/24) que propone modificaciones a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, con vigencia a partir del período fiscal 2023. Este proyecto obtuvo media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados el 29 de abril de 2024 y actualmente se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores, registrado con el número 0002-CD-2024.
Ante este contexto legislativo, la AFIP considera necesario implementar medidas que se ajusten a los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, y su impacto en la liquidación anual de los mencionados tributos. Por ello, se decidió extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas puedan realizar la presentación de la declaración jurada e ingresar el saldo resultante de los gravámenes.
Han tomado intervención en esta decisión la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente. La presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

“Reafirmamos que los aplicativos para la liquidación anual de ambos tributos serán entregados a los consejos profesionales y cámaras empresarias en forma inmediata a la sanción del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes)”, dijo la AFIP a través de un comunicado.
¿A quiénes beneficia?
- Personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, sus respectivas modificaciones y complementarias.
- Sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias (impuesto cedular).
¿Cómo son los nuevos vencimientos?
Los nuevos vencimientos dependen de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable.
Tabla de vencimientos tanto para Ganancias como para Bienes Personales
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Fecha límite: 26 de agosto de 2024 (inclusive)
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: Fecha límite: 27 de agosto de 2024 (inclusive)
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: Fecha límite: 28 de agosto de 2024 (inclusive)
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