Plan Alimentar: el Gobierno aprobó el contrato con la CAF para acceder al crédito por USD 400 millones

El programa tiene impacto en más de 4 millones de personas en situación de vulnerabilidad social

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Fotografía de archivo en la
Fotografía de archivo en la que se registró la fachada de la sede del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe-CAF, en Caracas (Venezuela). EFE/Harold Escalona

El Gobierno Nacional aprobó el contrato con la Corporación Andina de Fomento (CAF) para acceder al crédito por USD 400 millones para apoyar el Plan Alimentar, el programa por el cual se asiste a más de 4 millones de personas en situación de vulnerabilidad social.

El directorio del organismo habría aprobado por unanimidad el financiamiento para Argentina. Fue en marzo, durante una reunión en Punta Cana de la que participó el secretario de Finanzas, Pablo Quirno. En aquella ocasión se acordó que los fondos beneficiarán a madres o padres con hijos e hijas de hasta 14 años, embarazadas a partir de los tres meses, personas con discapacidad y madres con 7 o más hijos que reciban una pensión no contributiva.

Restaba que el Poder Ejecutivo Nacional avanzara con la realización del contrato que fue publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. En efecto, a través del Decreto 362/2024, se aprobó “el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000) destinado a financiar el ‘Programa de apoyo a la prestación AlimentAR’”.

El documento de 44 páginas consta de las “Condiciones Particulares integradas por 24 Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por 43 Cláusulas, de un Anexo Técnico y de un Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”.

La tarjeta del Programa Alimentar
La tarjeta del Programa Alimentar (Facebook)

A su vez se facultó al ministro de Economía, Luis Caputo, “o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto”.

Caputo o el/los funcionario/s en cuestión estará/an facultado/s a “convenir y suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado”, aclaró el Gobierno en el decreto que lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Nicolás Posse, y del propio Caputo.

Además fue designado como “Organismo Ejecutor” del “Programa de apoyo a la prestación AlimentAR” el Ministerio de Capital Humano a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, “que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa, que será la responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa”.

“El objetivo general del Programa es apoyar la ejecución de la Prestación AlimentAR para contribuir a la seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social en la Argentina”, enfatizó el Gobierno en los considerando.

El préstamo de la CAF tendrá un plazo de quince años, incluyendo un “Periodo de Gracia” de 36 meses, ambos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia. En este marco se aclaró que “el monto máximo de desembolsos por año calendario será determinado por el organismo (pudiendo ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto total del Préstamo) e imputado al espacio anual de desembolsos asignado al País de conformidad con la normativa de CAF aplicable”.

El Gobierno contará con un plazo de hasta seis meses para solicitar, directamente o por intermedio del Organismo Ejecutor, que en este caso es el Ministerio de Capital Humano, el primer desembolso y de hasta 24 meses para solicitar el último desembolso.

“Con una anticipación no menor a treinta 30 días y en todo caso antes de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la sub-cláusula anterior, el Prestatario podrá solicitar por escrito una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción”, se aclaró en el contrato.

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